Providencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, decidió inadmitir el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de 13 de mayo de 2025, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta sentencia confirmó el fallo condenatorio de primera instancia emitido el 9 de octubre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, que sentenció a un individuo como coautor del delito de homicidio agravado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2015 en Bogotá, cuando dos personas agredieron con arma blanca a una tercera, causándole la muerte tras propinarle múltiples heridas que incluyeron nueve puñaladas que generaron sufrimiento innecesario. Los agresores fueron capturados en flagrancia gracias a la intervención de la policía alertada por un vigilante. Tras la legalización de la captura y formulación de cargos por homicidio agravado, se llevó a cabo un proceso penal que incluyó audiencias preparatorias y juicio oral. Finalmente, el juzgado de conocimiento condenó al acusado a una pena de 400 meses de prisión y a una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años. La defensa apeló, pero la Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la condena.
Motivos y fundamentos del recurso de casación
El defensor interpuso el recurso de casación argumentando la violación directa de la ley sustancial por la supuesta falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal, que establece atenuantes por actuar en estado de ira provocado. Alegó que el acusado habría actuado bajo una provocación grave e injustificada por parte de la víctima, en un contexto de embriaguez y tensión que justificaba la reducción de la pena a homicidio simple por riña. Además, cuestionó la valoración de la agravante de sevicia y la ausencia de pruebas genéticas para descartar que la sangre encontrada en las prendas del acusado fuera propia.
Consideraciones y decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal recordó que el recurso de casación tiene un carácter extraordinario y debe basarse en argumentos jurídicos rigurosos que respeten la doble presunción de legalidad y acierto de las sentencias previas. En este caso, se constató que la defensa no agotó la discusión sobre la atenuante de ira en la instancia anterior, por lo que el tribunal no pudo pronunciarse sobre ella. Esto implica una falta del principio de unidad temática, razón suficiente para inadmitir la demanda.
Además, la Corte señaló que el recurrente no aceptó los hechos probados ni la valoración de las pruebas realizada por los juzgadores, sino que presentó una interpretación propia y novedosa de los hechos, incompatible con la naturaleza del recurso de casación. La Sala concluyó que las supuestas violaciones a principios como el de legalidad o proporcionalidad no fueron adecuadamente fundamentadas ni encuadradas en las causales legales para la admisión del recurso.
Por estas razones, la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación, confirmando la condena por homicidio agravado impuesta por las instancias anteriores. Asimismo, informó que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
Conclusión procesal
Con esta providencia, la Corte Suprema reafirma la rigurosidad en la admisión y trámite de los recursos extraordinarios, privilegiando el respeto a los hechos declarados probados y la valoración judicial realizada en las instancias previas, así como la necesaria fundamentación jurídica del recurso. Esto garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales en materia penal, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de justicia y a la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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