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Corte Suprema de Justicia no admite demanda de casación en caso de incumplimiento de régimen de visitas familiares

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 18:8:56

Contexto y naturaleza de la providencia

La providencia judicial corresponde a un auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Esta Sala es competente para decidir sobre la admisión de demandas de casación contra sentencias de segunda instancia, conforme al artículo 235 de la Constitución Política y la Ley 906 de 2004.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó en una denuncia por presunto incumplimiento del régimen de visitas y comunicación establecido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal. La persona con custodia del menor fue condenada inicialmente por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de El Espinal por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, por obstaculizar las visitas programadas y la comunicación telefónica entre el menor y su progenitor. Dicha condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, que absolvió a la procesada del cargo de ejercicio arbitrario de la custodia. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la validez del procedimiento y la motivación de la sentencia.

Consideraciones principales de la Sala de Casación Penal

La Corte Suprema examinó tres cargos principales presentados por la defensa:
  • Primero, la supuesta violación al debido proceso por la omisión del trámite de traslado común a los sujetos no recurrentes en la apelación. La Sala concluyó que no existió error, pues la renuncia a este trámite por parte de la Fiscalía y el Ministerio Público es válida y no afecta las garantías procesales.
  • Segundo, la acusación de motivación incompleta y deficiente por parte del Tribunal Superior. Se evaluó la fundamentación sobre la valoración probatoria, especialmente en relación con un acta de conciliación no decretada como prueba y la admisibilidad de “capturas de pantalla” de comunicaciones electrónicas. La Corte determinó que el Tribunal sí abordó estos aspectos de forma suficiente y que la valoración de la prueba digital fue adecuada bajo el principio de sana crítica.
  • Tercero, la alegación de error en la valoración de la prueba (falso juicio de legalidad y falso raciocinio) basada en la supuesta irrelevancia jurídica de hechos previos a la regulación judicial de visitas y la admisibilidad de ciertos medios de prueba. La Sala enfatizó el margen de valoración que tienen los jueces para fijar la realidad probatoria y rechazó que existiera un error lógico o jurídico que justificara la revisión de fondo.
Con base en estas consideraciones, la Corte concluyó que la demanda de casación carecía de estructura y argumentación suficiente para abrir un debate de fondo y corregir la sentencia impugnada. Además, se resaltó que no hubo vulneración de derechos fundamentales ni necesidad de proteger los fines de la casación.

Conclusión y efectos de la decisión

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resolvió no admitir la demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué que confirmó la condena por fraude a resolución judicial. Esta decisión implica que la sentencia de segunda instancia queda firme y no será objeto de revisión en esta sede, salvo que se presente el mecanismo de insistencia previsto en la ley. Este pronunciamiento reafirma el rigor técnico y los límites del recurso de casación como mecanismo extraordinario, subrayando la importancia de la adecuada fundamentación y la observancia del debido proceso en todas las instancias judiciales. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos involucrados en procesos relacionados con la familia y la niñez.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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