Contexto y tribunal que profiere la providencia
En sesión del 28 de enero de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto en el que declaró la nulidad de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 28 de noviembre de 2025. Esta decisión se enmarca en la revisión de una acción de tutela interpuesta contra autoridades judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Penal del Circuito Especializado, ambos del departamento de Antioquia, en el contexto de un proceso penal de gran complejidad y volumen probatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada en defensa de derechos fundamentales como la dignidad humana, igualdad, libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las providencias judiciales cuestionadas. El proceso penal se originó tras publicaciones periodísticas y continuó con la apertura de investigación y acusación por delitos graves, incluyendo concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y desplazamiento forzado agravado.
Durante el trámite, se utilizó un método de investigación y análisis por contexto, originalmente diseñado para procesos de justicia transicional, que fue aplicado en la fase penal ordinaria. Aunque el Tribunal Superior reconoció que dicho método no era válido para este tipo de procesos, no desestimó sus efectos ni realizó un análisis individualizado de la responsabilidad penal. Esta situación fue objeto de crítica en la acción de tutela, alegando que afectó gravemente el debido proceso y la presunción de inocencia.
La Sala de Casación Penal inadmitió las demandas de casación presentadas, decisión que fue impugnada ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema advirtió que la tutela debe ser conocida por el juez competente, conforme a los principios constitucionales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Se determinó que la Sala de Casación Penal no era competente para resolver esta acción de tutela en primera instancia, dado que profirió sentencia sin contar con la facultad legal para ello.
El artículo 138 del Código General del Proceso establece que la falta de competencia es causal de nulidad de la sentencia, y en este caso procede dejar sin efecto lo actuado por la Sala de Casación Penal. No obstante, se preserva la validez de las pruebas practicadas.
Además, la Corte reiteró que el principio de legalidad y la estricta competencia judicial son elementos de orden público y deben ser respetados para garantizar el ejercicio adecuado del ius puniendi y la protección de los derechos fundamentales.
Decisión adoptada
Por lo tanto, la Corte Suprema:
- Declaró la nulidad de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 28 de noviembre de 2025.
- Ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para su reparto y conocimiento por el juez competente en primera instancia.
- Dispuso comunicar la decisión a las partes y autoridades involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia judicial y los principios constitucionales en el trámite de acciones de tutela en el ámbito penal, especialmente cuando se cuestionan métodos investigativos y la valoración probatoria que pueden afectar derechos fundamentales. De esta manera, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen conforme a los estándares legales y constitucionales, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.