Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, como instancia de control de la actuación judicial previa. Se trata de un auto que declara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en un proceso de tutela instaurado contra una entidad del orden nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, solicitando la nulidad del proceso coactivo que se adelanta en su contra para exigir el pago de una multa impuesta en sentencia penal. La tutela fue inicialmente declarada improcedente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, bajo el argumento de que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues la excepción de prescripción fue presentada fuera de término.
El promotor impugnó esa decisión, reiterando sus argumentos. Sin embargo, la Corte Suprema detectó una irregularidad de orden procesal que afecta la validez de la actuación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema enfatizó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín no tenía competencia para conocer la tutela en primera instancia, dado que la acción se dirigía contra una autoridad del orden nacional, en este caso, una Dirección Ejecutiva Seccional encargada de la administración judicial.
En aplicación del artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 2º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional deben ser asignadas para conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
La Sala recordó además su criterio unificado, expresado en providencias anteriores, según el cual las Direcciones Ejecutivas Seccionales no son autoridades regionales sino órganos técnicos y administrativos de la Rama Judicial con competencia nacional, por lo que la competencia para conocer tutelas contra ellas corresponde a los jueces del circuito.
Por lo tanto, se ordenó la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con excepción de la validez de las pruebas practicadas, y se dispuso la remisión del expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Medellín para que asuman el conocimiento en primera instancia, conforme al artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Asimismo, se aplicó el artículo 138 del Código General del Proceso sobre los efectos de la declaratoria de falta de competencia, extendido a este procedimiento de tutela por el Decreto 306 de 1992.
Decisión adoptada por la Corte Suprema
- Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en el proceso de tutela.
- Ordenar la remisión de las diligencias a los Jueces del Circuito de Medellín para su conocimiento en primera instancia.
- Comunicar la decisión a las partes y al tribunal de origen por el medio más expedito.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la competencia jurisdiccional prevista en la ley para garantizar la correcta tramitación de las acciones de tutela contra autoridades de diferente orden, asegurando así el debido proceso y la protección efectiva de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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