Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en revisión de un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. La providencia fue aprobada en sesión del 28 de enero de 2026 y resuelve la impugnación a la sentencia del 28 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso principal se adelanta en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, donde se discute la existencia de una sociedad comercial de hecho entre varias partes. En el trámite, se designó una curadora ad litem para representar los intereses de unos demandantes amparados por el beneficio de pobreza.
Los accionantes presentaron acción de tutela contra el Juzgado y otros intervinientes, solicitando la remoción de la curadora ad litem por presunto incumplimiento de funciones y falta de diligencia, además de exigir que se deje constancia en el expediente del llamado efectuado a otros abogados para asumir la curaduría. Alegaron además mora judicial y ausencia de respuesta por parte de los profesionales designados.
El Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la tutela, señalando que las inconformidades sobre la curadora se manifestaron durante el trámite del proceso de tutela y que corresponde al juez ordinario pronunciarse al respecto. Además, consideró que la designación y aceptación del cargo por parte de la curadora ad litem se realizaron dentro de un término razonable y que no se evidenciaba afectación a derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional.
Consideraciones centrales de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil confirmó la improcedencia de la acción de tutela por dos motivos principales:
- Subsidiariedad: Los accionantes no agotaron previamente los mecanismos ordinarios para gestionar sus peticiones ante el juez natural del caso. La tutela debe ser un recurso residual y no sustituir a la jurisdicción ordinaria.
- Falta de vulneración concreta: No se demostró que la actuación o inacción de la curadora ad litem afectara derechos fundamentales de manera efectiva. La aceptación del cargo ocurrió pocos días antes de interponer la tutela, lo que impide afirmar negligencia suficiente para comprometer la defensa técnica.
Asimismo, la Corte precisó que no existió abuso de poder ni actuación irregular por parte del Tribunal Superior en relación con órdenes previas emitidas, y que corresponde a las partes realizar las notificaciones procesales pendientes, conforme al Código General del Proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, especialmente en controversias relacionadas con procedimientos judiciales en curso. También subraya que la simple manifestación de inconformidad con decisiones procesales no basta para activar la tutela constitucional si no se han agotado los recursos ordinarios ni se acredita una violación clara de derechos fundamentales.
En resumen, la providencia judicial protege la autonomía y competencia de los jueces ordinarios para resolver controversias procesales, limitando la intervención del juez constitucional a situaciones excepcionales debidamente justificadas.
La decisión fue notificada a las partes y se ordenó remitir copia al expediente para eventual revisión por la Corte Constitucional, concluyendo así el proceso de revisión y asegurando el respeto a los procedimientos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.