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Corte Suprema confirma nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa de derechos posesorios en caso de objeto ilícito

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 18:19:5

Tribunal y naturaleza de la providencia

La providencia en cuestión es una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resuelve la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Esta última había confirmado la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de derechos posesorios dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso surgió a partir de una demanda presentada contra una urbanización, que solicitaba la nulidad absoluta de un contrato de promesa de compraventa sobre derechos posesorios de un inmueble, así como la devolución de las sumas pagadas. El contrato fue celebrado y elevado a escritura pública en 2012. La controversia radicaba en que la urbanización no poseía legítimamente el inmueble en cuestión al momento de la venta, siendo únicamente tenedora, situación respaldada por sentencia previa del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco. En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal negó la nulidad absoluta y consideró que, a lo sumo, existía una nulidad relativa derivada de vicios como el error. Sin embargo, en segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito revocó esta decisión y declaró la nulidad absoluta del contrato, argumentando que la ausencia de posesión legítima y el embargo vigente sobre el inmueble configuraban un objeto ilícito conforme a los artículos 1519, 1521 y 1741 del Código Civil. En consecuencia, ordenó la restitución del precio pagado. La urbanización interpuso acción de tutela contra dicha sentencia, alegando defectos sustantivos, fácticos y desconocimiento del precedente judicial.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Corte Suprema confirmó la decisión de segunda instancia y negó el amparo constitucional solicitado. En su análisis, destacó que la acción de tutela no debe convertirse en un mecanismo para revisar en tercera instancia las decisiones judiciales, salvo en casos de arbitrariedad o actuaciones manifiestamente contrarias a la ley. Respecto al fondo del asunto, la Sala de Casación precisó que el contrato en cuestión era un negocio jurídico que involucraba la transferencia de derechos posesorios, distintos del derecho de dominio. La posesión, aunque puede ser objeto de transferencia, requiere que quien la transmite ostente legítimamente dicha situación de hecho. En este caso, la urbanización no era poseedora, sino mera tenedora, lo que invalidó el objeto del contrato. Además, se subrayó que el inmueble estaba embargado al momento de la celebración del contrato, situación que impedía su enajenación conforme al artículo 1521 del Código Civil, lo que reforzó la conclusión sobre el objeto ilícito del negocio jurídico. La Corte también evaluó las excepciones planteadas, descartando la alegación de falta de legitimación, cobro de lo no debido, y extralimitación del representante legal, al constatar que el precio fue recibido y utilizado por la urbanización con conocimiento de la asamblea de copropietarios. Finalmente, se reafirmó la independencia judicial y la presunción de legalidad de las decisiones, concluyendo que la sentencia impugnada no fue arbitraria ni irrazonable, por lo que debía mantenerse.

Decisión y órdenes

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de derechos posesorios por objeto ilícito, ordenando la restitución del precio pagado. Asimismo, dispuso que se remita copia de la decisión a las autoridades judiciales vinculadas y a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta resolución reafirma los principios de seguridad jurídica y la distinción entre derechos reales y posesión en la celebración de contratos civiles, y delimita el alcance del control constitucional mediante acción de tutela en materia judicial, contribuyendo así a la claridad y estabilidad en las relaciones contractuales relacionadas con bienes inmuebles.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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