Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar y adicionar disposiciones del Decreto 1881 de 2021, en materia arancelaria y de comercio exterior para bovinos domésticos vivos. Esta iniciativa se sustenta en facultades constitucionales y legales conferidas al Gobierno Nacional para regular el comercio exterior y modificar el Arancel de Aduanas Nacionales, en particular bajo los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013 y el Decreto 1165 de 2019.
El planteamiento surge tras un análisis técnico realizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en marzo de 2026, que identificó un aumento significativo en el precio de la carne de res durante 2025 y comienzos de 2026, impactando el costo de vida y la inflación de la canasta básica en Colombia. La creciente demanda de carne de res, abastecida principalmente por producción local, podría generar presiones inflacionarias sostenidas si continúa la tasa actual de extracción de bovinos, especialmente machos entre uno y dos años, grupo que representa el 73 % de las exportaciones de bovinos vivos.
Objetivos y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito establecer un marco regulatorio para la importación y exportación de bovinos domésticos vivos, con especial atención a los machos menores de dos años, excluyendo a los reproductores de raza pura. Se buscaría desdoblar la subpartida arancelaria vigente para facilitar la identificación y trazabilidad de bovinos por rango de edad y establecer un cupo máximo anual para la exportación de machos menores de dos años, con el fin de aumentar la disponibilidad futura de animales, proteger el inventario reproductivo y reducir las presiones de precios en el mercado interno.
Medidas específicas propuestas
Entre las disposiciones destacadas, el proyecto plantearía suprimir la subpartida arancelaria 0102.29.90.20 y crear dos nuevas subpartidas: 0102.29.90.21 para machos menores de dos años y 0102.29.90.29 para los demás bovinos vivos, ambas sujetas a un gravamen del 10 %.
Además, se establecería un cupo máximo de exportación de 66.700 unidades de bovinos machos menores de dos años para un periodo de seis meses, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este ministerio también sería responsable de reglamentar el procedimiento, operación, seguimiento y evaluación del cupo mediante actos administrativos.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) certificaría la edad de los bovinos objeto de exportación para facilitar el control aduanero y apoyaría la asignación del cupo. Asimismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recibiría información periódica sobre la asignación y utilización del cupo para garantizar un control adecuado y coordinación interinstitucional.
Exportadores que agoten el cupo podrían acceder de forma prioritaria a incentivos del Fondo de Estabilización de Precios (FEP) para exportar cortes procesados, promoviendo las exportaciones con valor agregado.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría activamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la DIAN y el ICA, además del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que habría avalado por unanimidad las medidas en sesión. También se habría remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para concepto en materia de competencia económica, buscando evitar distorsiones en el mercado.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Conforme a la normatividad vigente, el proyecto de decreto sería sometido a consulta pública por un término de quince días comunes para garantizar la participación ciudadana. Durante este periodo, la ciudadanía podría acceder al texto completo y enviar comentarios a través de los canales establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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