Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución de la CREG tiene como propósito general ajustar las normativas vigentes en materia de asignación de capacidad de transporte para proyectos con obligaciones en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). En particular, modifica las resoluciones CREG 075 de 2021 y 101 094 de 2025 para adicionar condiciones relacionadas con la aceptación de capacidad de transporte, condicionada a la ejecución de la obra requerida para eliminar restricciones eléctricas.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar un uso eficiente y adecuado de la capacidad de transporte en las redes de energía eléctrica, evitando el acaparamiento de puntos de conexión y promoviendo la entrada oportuna de proyectos de generación. Se busca así asegurar la prestación continua, sostenible y eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en concordancia con los objetivos estatales establecidos en la Constitución Política y las leyes sectoriales.
Los sectores beneficiados incluyen a los generadores de energía eléctrica que participan en procesos de asignación de capacidad, así como a los operadores de red y usuarios finales, quienes podrán contar con un sistema más eficiente y competitivo.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las novedades del proyecto, se destaca la adición de un parágrafo transitorio al artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece la obligación para los interesados en proyectos con obligaciones condicionados a una obra requerida, de presentar una comunicación formal comprometiéndose a ejecutar dicha obra en caso de que el transportador responsable no lo haga.
Además, se modifica el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 para precisar el procedimiento mediante el cual el transportador nacional tiene la primera opción para ejecutar la obra requerida, y se establece un plazo para que manifieste su interés. En caso de negativa, el interesado deberá asumir la ejecución, incluyendo la gestión de todos los trámites, permisos y autorizaciones necesarias, con la colaboración obligatoria del transportador.
Esta disposición también regula la representación comercial y operativa de la obra ejecutada por el interesado, garantizando que el transportador asuma la representación ante el LAC (Local Administrator of the Market) y la declaración de entrada en operación comercial.
Medidas específicas y regulaciones establecidas
- El interesado debe entregar, junto con la aceptación de la capacidad de transporte, la copia de la comunicación que manifieste su compromiso para ejecutar la obra requerida si el transportador no lo realiza.
- El responsable de la asignación consultará al transportador sobre su interés en ejecutar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del concepto de conexión.
- Si el transportador no manifiesta interés, el interesado debe asumir la ejecución y gestionar permisos y autorizaciones, con colaboración del transportador.
- La entrada en operación de la obra requerida debe ocurrir al menos tres meses antes de la fecha de puesta en operación comercial del proyecto con obligaciones.
- La entidad responsable de la asignación publicará la información sobre quién asumirá la ejecución de la obra requerida en la Ventanilla Única o en su sitio web dentro de los cinco días hábiles posteriores a la manifestación del transportador.
Impacto y alcance potencial
Estas modificaciones buscan mitigar el riesgo de acaparamiento de la capacidad de transporte en el SIN, garantizando que los proyectos adjudicados con obligaciones realicen efectivamente las inversiones necesarias para la expansión y mantenimiento de la infraestructura eléctrica. Así, se promueve la eficiencia, la sostenibilidad y la continuidad del servicio, alineándose con los mandatos constitucionales y legales para asegurar un abastecimiento energético confiable.
Al establecer responsabilidades claras para la ejecución de obras requeridas, el proyecto fortalece la gestión de las redes de transporte y facilita la incorporación de nuevos proyectos de generación, contribuyendo a la seguridad energética del país.
Participación de actores clave
El proyecto de resolución ha sido aprobado para ser sometido a consulta pública por tres días hábiles, invitando a agentes del sector, usuarios, autoridades locales y departamentales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados a presentar observaciones y sugerencias.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), los transportadores nacionales, los operadores del mercado, y los interesados en proyectos con obligaciones son actores centrales en la implementación de las disposiciones propuestas.
La CREG, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, continúa desarrollando el marco regulatorio para asegurar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, promoviendo la competencia y la adecuada prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
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Esta noticia informa sobre un proyecto regulatorio relevante para el sector eléctrico colombiano, presentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que busca optimizar la asignación y ejecución de la capacidad de transporte para proyectos de generación con obligaciones, fortaleciendo la infraestructura y la calidad del servicio, y contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo del sistema eléctrico nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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