La Sala Plena de la Corte constitucional adelantó el control automático e integral de constitucionalidad del decreto legislativo 174 de 2026, que contiene medidas para la reubicación temporal o definitiva de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, en el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el decreto 150 de 2026.
Normas suspendidas provisionalmente
Entre las normas suspendidas provisionalmente se encuentran el artículo 4, que establece el saneamiento automático de los inmuebles adquiridos por utilidad pública e interés social, eliminando vicios como limitaciones o gravámenes que puedan afectar el uso y disposición de los predios. La Corte advirtió que esta disposición podría extinguir derechos reales de terceros y afectar el debido proceso y la responsabilidad patrimonial del Estado.
También se suspendió el parágrafo del artículo 7, que otorga a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la facultad de autorizar la ocupación anticipada de predios por familias damnificadas antes de la culminación de los procesos de adquisición y adjudicación, debido a posibles efectos irreversibles para propietarios y damnificados en caso de declararse la inexequibilidad de dicha norma.
El artículo 8, que regula procedimientos expeditos para la clarificación, deslinde y recuperación de baldíos en zonas afectadas por la emergencia, fue suspendido en algunos apartes, especialmente por reducir términos procesales y permitir a la ANT asumir competencias judiciales en casos en etapa no probatoria, lo cual comprometería derechos fundamentales como el debido proceso y garantía del juez natural.
Asimismo, se suspendió el artículo 9, que faculta a la ANT para delimitar tierras del Estado y privadas descubiertas por desecación de cuerpos de agua, y para ordenar la demolición o remoción de construcciones que afecten el flujo natural de las aguas. La Corte consideró que estas medidas podrían afectar intensamente derechos de los interesados y generar efectos irreversibles.
Finalmente, se suspendió el parágrafo 2 del artículo 13, que permite la compensación y reubicación de comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado, señalando que podría vulnerar el derecho a la consulta previa y la protección especial reconocida a estas poblaciones.
Motivaciones y alcance de la suspensión
La Corte concluyó que la suspensión provisional es necesaria para evitar que la aplicación de estas disposiciones genere efectos irreversibles que comprometan derechos fundamentales y competencias constitucionales durante el trámite del control de constitucionalidad. Al mismo tiempo, destacó que la medida no paraliza la acción estatal frente a la emergencia, ya que se mantienen vigentes las facultades del régimen ordinario para la gestión del riesgo y los mecanismos legales existentes.
Cabe destacar que algunos magistrados expresaron votos salvados, cuestionando la competencia de la Corte para decretar suspensiones provisionales y discrepando sobre el alcance y procedencia de la medida en relación con ciertos artículos afectados.
Esta decisión refleja el rigor con que la Corte constitucional analiza las medidas adoptadas en contextos excepcionales, velando por la protección de derechos fundamentales y la separación de poderes, incluso en situaciones de emergencia. Así, se espera que en el pronunciamiento definitivo se consolide un equilibrio entre la necesidad de atender la emergencia y la garantía de los derechos y procedimientos constitucionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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