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Modificación de límites accionarios en mecanismos de comercialización eléctrica: Resolución CREG 101 103 de 2026

Proviene de: Resoluciones

4 de mayo de 2026 21:3:21

Contexto y entidad emisora

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus funciones legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, emitió la Resolución 101 103 de 26 de marzo de 2026. Esta resolución modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, que regula los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica en el país. La CREG es el órgano encargado de definir políticas, regulaciones y supervisión para garantizar la eficiencia, competencia y calidad en la prestación de los servicios públicos de energía y gas.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de esta resolución es la modificación del límite máximo permitido de participación accionaria directa o indirecta en los promotores, administradores, ejecutores y administradores de riesgo de los mecanismos de comercialización de energía mayorista. Este ajuste se dirige principalmente a los agentes del mercado de energía mayorista y a los operadores de mecanismos de comercialización, buscando asegurar la independencia y evitar conflictos de interés en la gestión de estos sistemas.

Objetivo de la resolución

La finalidad es armonizar las reglas internas del sector eléctrico con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), facilitando la participación de inversionistas supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia sin que ello comprometa la independencia de los mecanismos de comercialización ni la libre competencia. Se busca promover la sostenibilidad y profundización de la infraestructura para la negociación estandarizada de contratos de energía.

Decisiones y regulaciones clave

La resolución modifica el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, estableciendo que:
  • Ningún participante del mercado de energía mayorista podrá tener una participación directa o indirecta superior al 10% en el capital o propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo.
Esta regla mantiene el principio de independencia y previene conflictos de interés, alineándose con el mecanismo regulatorio del sector financiero que exige aprobación para adquisiciones accionarias superiores al mismo porcentaje, garantizando así la idoneidad y la protección del bienestar público.

Base legal y normativa relacionada

La regulación se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, que establecen la intervención estatal en la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y la promoción de la libre competencia. Asimismo, se toma en cuenta el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente el artículo 88 del Decreto 663 de 1993, que regula la negociación y adquisición de acciones en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera.

Modificaciones y vigencia

Esta resolución modifica exclusivamente el límite de participación accionaria fijado en la Resolución CREG 114 de 2018, sin afectar otras disposiciones. Entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con el propósito de facilitar la armonización normativa y asegurar la continuidad y transparencia en los mecanismos de comercialización de energía.

Impacto potencial

Al ajustar el límite accionarial, la CREG busca incentivar la participación de inversionistas institucionales y financieros bajo supervisión rigurosa, fortaleciendo la infraestructura del mercado mayorista eléctrico. Esto puede traducirse en mayor liquidez, eficiencia y confianza en los mecanismos de negociación, beneficiando tanto a los agentes del mercado como a los usuarios finales mediante una mejor formación de precios y una oferta energética más competitiva. En suma, esta resolución representa un paso importante en la consolidación de un mercado eléctrico más transparente, eficiente y alineado con las regulaciones financieras nacionales, reforzando el papel del Estado en la dirección de la economía y la garantía de servicios públicos de calidad. Con esta medida, se espera que el mercado eléctrico colombiano continúe su desarrollo sostenible, promoviendo la inversión responsable y la protección de los intereses públicos en beneficio de todos los actores del sector.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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