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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impone derechos antidumping definitivos a importaciones de tubería conduit originarias de China

Proviene de: Resoluciones

4 de mayo de 2026 21:3:7

Entidades emisoras y contexto de la investigación

La Resolución 149 de 2026, emitida el 28 de abril de 2026 por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluye la investigación iniciada mediante la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025. La investigación se abrió a solicitud de la sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA., el único productor nacional del producto objeto de análisis, y se centró en determinar la existencia de dumping en las importaciones de tubería conduit originarias de China, así como su impacto en la producción nacional.

Tema principal y destinatarios

El tema principal es la imposición de medidas antidumping a las importaciones de tubería soldada de sección circular, de hierro o acero, utilizada para la protección de cables eléctricos, con diámetro nominal entre 12.7 mm y 152.4 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00. La resolución está dirigida principalmente a importadores y exportadores de este producto, así como a la industria nacional que produce tubería conduit, representada por TENARIS. Este grupo es relevante porque la medida busca salvaguardar la producción nacional frente a prácticas comerciales desleales.

Objetivo de la resolución

La finalidad es adoptar una determinación definitiva sobre la existencia de dumping y daño a la rama de producción nacional, y en consecuencia, imponer derechos antidumping definitivos para contrarrestar la práctica desleal detectada. Esto responde a la protección de la industria nacional y al cumplimiento del marco normativo sobre defensa comercial.

Principales decisiones y regulaciones

Tras el análisis técnico y jurídico, la Dirección de Comercio Exterior concluyó que:
  • Existe dumping en las importaciones investigadas, con un margen relativo de 234,40% respecto al precio de exportación.
  • Se comprobó un daño importante a la rama de producción nacional, evidenciado en la disminución de indicadores económicos y financieros, y la pérdida de participación de mercado frente a las importaciones de China.
  • Se estableció un nexo de causalidad entre la práctica de dumping y el daño sufrido por la producción nacional.
  • Se impone una medida antidumping definitiva consistente en un precio base FOB de USD 2.126,66 por tonelada para las importaciones de tubería conduit originarias de China.
  • La medida tendrá una vigencia de cinco años.
  • Se establecen reglas de origen no preferencial para garantizar el cumplimiento de la medida, en concordancia con el Decreto 637 de 2018 y resoluciones de la DIAN.

Base legal y normativa aplicable

La resolución se fundamenta en los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que regula las prácticas comerciales desleales y las medidas antidumping en Colombia. Además, se aplican principios del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente en la determinación del valor normal y la valoración de intervención estatal significativa en el país de origen.

Modificaciones y términos

La Resolución 149 de 2026 termina formalmente la investigación iniciada por la Resolución 036 de 2025 y sustituye la medida provisional impuesta mediante la Resolución 121 de 2025, estableciendo una medida definitiva con mayor duración y un precio base ajustado. Los derechos antidumping definitivos estarán vigentes por cinco años a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Impacto potencial de la resolución

La medida busca equilibrar la competencia en el mercado nacional, protegiendo a la industria productora de tubería conduit frente a importaciones que ingresan en condiciones de dumping, lo que podría favorecer la estabilidad económica de los productores nacionales y mantener el empleo en el sector. Además, establece un precedente en la aplicación rigurosa de la normativa antidumping, especialmente en casos donde se identifica una intervención estatal significativa en el país exportador, como es el caso de China. En conjunto, esta resolución representa un ejercicio concreto de defensa comercial que contribuye a preservar la producción nacional y a garantizar condiciones justas de competencia en el mercado colombiano, fortaleciendo así la industria local y promoviendo un comercio exterior más equitativo y sostenible.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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