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Reglamentación de la Prohibición de Pruebas en Animales para Productos Cosméticos en Colombia: Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social

Proviene de: Resoluciones

4 de mayo de 2026 20:22:54

Entidades emisoras y marco normativo

La Resolución 000814, fechada el 28 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.476 el 29 de abril de 2026, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Esta norma se fundamenta principalmente en los artículos 429 y 588 de la Ley 9ª de 1979, el artículo 6° de la Ley 2047 de 2020, y en disposiciones constitucionales relativas a la organización y reglamentación de los servicios de salud y saneamiento ambiental, así como a la protección de los consumidores. Además, se apoya en la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, que regula los requisitos sanitarios para productos cosméticos en la subregión.

Objeto y ámbito de aplicación

El propósito principal de esta resolución es reglamentar la prohibición en Colombia de la experimentación con animales en la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones. La norma se dirige a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de producción y comercialización de estos productos, incluyendo fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores. Este enfoque busca garantizar la responsabilidad a lo largo de toda la cadena productiva y comercial.

Decisiones y regulaciones clave

Entre las principales disposiciones, la resolución establece que para tramitar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), requisito indispensable para la comercialización de productos cosméticos, se debe presentar una declaración de conformidad de primera parte. Esta declaración debe ser suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la NSO o del importador y certificar que los productos y sus ingredientes no han sido sometidos a pruebas en animales. La declaración tendrá la misma vigencia que la NSO y es obligatoria para renovaciones y nuevas incorporaciones. Además, se contemplan excepciones limitadas cuando no existan métodos alternativos validados para evaluar la seguridad de un ingrediente o cuando los datos de pruebas en animales hayan sido generados para fines distintos a los cosméticos. En estos casos, el titular de la NSO debe presentar una declaración jurada con sustento técnico ante la autoridad sanitaria, que podrá verificar esta información mediante controles de mercado. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, ejerciendo funciones de inspección, vigilancia y control. La ausencia o falsedad en la declaración de conformidad podrá resultar en el rechazo o requerimiento de trámites, e incluso en sanciones administrativas.

Base legal y relación con normativas previas

Esta resolución da cumplimiento al mandato del artículo 6° de la Ley 2047 de 2020, que prohíbe la experimentación con animales para productos cosméticos en Colombia. Además, responde a una orden judicial del Consejo de Estado que instó al Gobierno nacional a reglamentar dicha ley para garantizar su efectiva aplicación. La norma complementa las disposiciones de la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, respetando el principio de complemento indispensable del derecho comunitario, que permite regular aspectos no previstos expresamente por la normativa andina siempre que no contradigan su espíritu ni generen obstáculos.

Impacto y vigencia

Con esta resolución, Colombia refuerza su compromiso con la protección de la salud humana y animal, estableciendo un marco regulatorio claro para evitar la experimentación con animales en la industria cosmética. La inclusión de mecanismos de certificación y control fortalece la transparencia en la cadena de suministro y responde a las demandas sociales y jurídicas en materia de bienestar animal. La resolución entra en vigor a partir de su publicación, estableciendo un plazo para la adaptación de los actores involucrados y consolidando un modelo de inspección y vigilancia sanitaria acorde con estándares internacionales.
Aspecto Detalle
Entidad emisora Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
Número y fecha Resolución 000814 de 2026, 28 de abril de 2026
Objeto Reglamentar la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos
Destinatarios Personas naturales o jurídicas en la cadena de producción y comercialización de cosméticos
Principal decisión Obligatoriedad de declaración de conformidad para NSO que certifique ausencia de pruebas en animales
Excepciones Casos sin alternativas validadas o datos previos para otros fines
Entidad de control Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
Vigencia Inmediata desde la fecha de expedición

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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