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Ministerio de Transporte reglamenta registro y cambio de servicio de vehículos de carga entre 3.500 y 10.500 kg

Proviene de: Resoluciones

4 de mayo de 2026 20:22:51

Entidades, número y fecha de la resolución

La Resolución número 20263040015655 fue expedida por el Ministerio de Transporte el 27 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.476 el 29 de abril de 2026. Su contenido reglamenta aspectos específicos relacionados con vehículos de carga dentro del rango de PBV señalado y vehículos especiales como volquetas y grúas.

Tema principal y destinatarios

El tema principal es la reglamentación del procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con PBV entre 3.500 y 10.500 kilogramos, y el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. Los destinatarios son los propietarios, importadores, ensambladores y operadores de vehículos de carga en las mencionadas categorías, así como los organismos de tránsito encargados de los registros y autorizaciones. Este público es relevante porque la regulación afecta directamente la legalidad del uso y operación de estos vehículos, esenciales para el transporte y la logística nacional.

Objetivo y finalidad de la resolución

El objetivo es establecer procedimientos claros para el registro inicial, incluyendo una alternativa que permite el ingreso mediante el pago del 25% del valor comercial del vehículo (sin IVA) destinado al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), y para el cambio de servicio de vehículos de carga de particular a público. Además, se busca promover la modernización del parque automotor, la descarbonización del sector transporte y garantizar la seguridad jurídica y técnica en estos procesos.

Principales decisiones y regulaciones

La resolución adiciona dos secciones a la Resolución 20223040045295 de 2022: una sobre el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos y otra para el cambio de servicio de particular a público. Entre las principales disposiciones destacan:
  • La posibilidad de registrar vehículos nuevos nacionales o importados mediante el pago del 25% del valor comercial sin IVA, exceptuando ciertos vehículos con carrocerías especiales.
  • El procedimiento detallado para la reposición de vehículos mediante desintegración física total, pérdida total o hurto, con requisitos documentales y validaciones a realizar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • La regulación del cambio de servicio para vehículos volqueta, grúas y otros vehículos de carga, estableciendo requisitos como la verificación del SOAT, revisión técnico-mecánica, pago de derechos y la entrega de nuevas placas y licencia de tránsito.
  • La implementación de controles rigurosos para verificar la información técnica y jurídica de los vehículos involucrados, así como la consignación de los pagos correspondientes al FOPAT.
  • Un plazo de aplicación para el procedimiento de cambio de servicio de un año, a partir de la habilitación de la funcionalidad en el sistema RUNT.
  • La creación de una mesa técnica para formular acciones estratégicas de seguridad vial con apoyo tecnológico.

Base legal y normativa relacionada

La resolución se fundamenta en múltiples normas, entre ellas:
  • La Ley 105 de 1993, que establece las competencias del Estado en transporte.
  • La Ley 336 de 1996, que regula el Estatuto Nacional de Transporte y otorga la calidad de servicio público esencial al transporte.
  • El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), que crea el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Decretos reglamentarios como el número 1079 de 2015 y sus modificaciones, y el Decreto número 1017 de 2025.
  • La Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y crea el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).
  • El Decreto número 1266 de 2024, que reglamenta el FOPAT.
  • Otras resoluciones ministeriales relacionadas con la modernización del parque automotor y los trámites de tránsito.

Modificaciones y plazos

Esta resolución adiciona secciones a la Resolución 20223040045295 de 2022 y reglamenta el artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1017 de 2025. Establece un plazo de seis meses para la implementación de la reglamentación y un término de un año para el procedimiento de cambio de servicio desde la habilitación en el RUNT. La entrada en vigor es inmediata a partir de su publicación.

Impacto potencial

Esta reglamentación aporta claridad y seguridad jurídica al proceso de registro inicial y cambio de servicio de vehículos de carga en Colombia, facilitando la modernización y transición tecnológica del sector. La vinculación con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico permitirá financiar proyectos de descarbonización y eficiencia energética. Además, los controles establecidos buscan garantizar la transparencia y evitar irregularidades en los procesos de registro y cambio de servicio, contribuyendo a la formalización y mejor gestión del parque automotor de carga. En conjunto, esta resolución representa un avance significativo para la regulación del transporte de carga, alineándose con las políticas nacionales de desarrollo sostenible y modernización del sector transporte. Su implementación fortalecerá la seguridad jurídica, promoverá la competitividad del sector y apoyará la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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