Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió mediante auto de segunda instancia los recursos de apelación presentados contra el auto de 11 de julio de 2025, emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia en cuestión es un auto que resuelve la medida cautelar decretada en un proceso de acción popular promovido por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El Distrito Especial interpuso la acción popular contra varias entidades nacionales y EPS intervenidas, alegando una crisis financiera que afectaba la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud en Medellín. Se advirtió una cartera vencida superior a 20 billones de pesos a diciembre de 2024, principalmente adeudada por EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, lo que comprometió la liquidez y operación de las IPS.
Ante esta situación, se solicitó la adopción de una medida cautelar que ordenara a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, a la ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las EPS intervenidas, adelantar gestiones para el pago inmediato de la cartera vencida y garantizar el flujo oportuno de recursos hacia las IPS en Medellín.
El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la medida cautelar, considerando que existía riesgo para la vida y la salud de la población debido a la saturación de servicios de urgencias y el deterioro financiero evidenciado en las EPS y las IPS.
Consideraciones jurídicas y modificaciones introducidas
Las entidades apelantes cuestionaron la medida cautelar argumentando que la acción popular no es el mecanismo idóneo para dirimir controversias contractuales o económicas relacionadas con el pago de cartera, que no se acreditó el daño inminente ni la titularidad del derecho colectivo, y que la decisión implicaba una extralimitación judicial y un prejuzgamiento del fondo del asunto.
El Consejo de Estado confirmó que el juez popular no puede ordenar el pago de obligaciones derivadas de contratos entre EPS e IPS, pues ello requiere verificación técnica y debe tramitarse ante el juez competente. Sin embargo, reconoció la existencia de una amenaza real y actual al derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a su prestación eficiente y oportuna, evidenciada en informes técnicos, la declaratoria de alerta hospitalaria, el incremento de la cartera vencida y la suspensión de servicios por falta de pago.
En ese sentido, la Sala modificó la medida cautelar, sustituyendo la orden de pago inmediato por la creación de una mesa técnica que reúna al Distrito Especial, al departamento de Antioquia, a los Ministerios de Salud y Hacienda, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la ADRES y a las EPS intervenidas. Esta mesa deberá diseñar en 15 días hábiles una estrategia encaminada a mejorar los indicadores de prestación del servicio de salud, incluyendo la definición de plazos para el pago de obligaciones pendientes, y rendir informe al tribunal.
Esta modificación se fundamenta en la necesidad de respetar las competencias legales de cada entidad, promover una solución estructural e integral y evitar decisiones judiciales que puedan afectar la sostenibilidad financiera y operativa del sistema de salud.
Competencias y responsabilidad institucional
Se reiteró que el Ministerio de Salud y Protección Social ejerce funciones rectoras, formulando y coordinando la política pública en salud; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público define la sostenibilidad macroeconómica y asigna recursos presupuestales; la ADRES administra los recursos y realiza los giros conforme a la normativa; la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control; las EPS gestionan la afiliación y contratación con las IPS; y las IPS prestan los servicios médicos conforme a la normativa vigente.
Además, el distrito y el departamento cumplen funciones de coordinación y gestión territorial del sistema de salud, esenciales para articular las acciones de los actores involucrados.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la medida cautelar en cuanto a la existencia de una afectación al derecho colectivo a la salud, pero ajustó la orden judicial para fomentar la coordinación interinstitucional mediante una mesa técnica, en lugar de imponer un pago directo de la cartera, lo que excedería las competencias judiciales y podría comprometer la estabilidad del sistema.
Esta providencia constituye un pronunciamiento relevante en el marco de la protección judicial de los derechos colectivos, particularmente en situaciones estructurales complejas que afectan la prestación del servicio público esencial de salud.
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La decisión refleja la importancia de un enfoque equilibrado y articulado para afrontar las crisis financieras en el sistema de salud, respetando las reglas del juego jurídico y la división de competencias, en beneficio del interés público y la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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