Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por falta de poder especial
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 20:7:59
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala Dieciocho Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia resuelve sobre un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia previa que había confirmado la decisión de un tribunal administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia que confirmó la decisión administrativa en un caso promovido contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, así como contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). El asunto controvertido se centraba en temas de seguridad social, específicamente en el reajuste salarial y la asignación de retiro.
Previo a la decisión actual, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso por no haberse aportado el poder especial para la interposición del mismo. El artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) exige que la representación judicial se acredite mediante poder otorgado a un abogado inscrito. Aunque se señaló que se anexaba dicho poder, este no fue encontrado en el expediente digital ni en los archivos aportados. Los poderes existentes estaban limitados a etapas procesales anteriores y no incluían autorización expresa para el presente recurso extraordinario.
Se concedió un plazo de cinco días para subsanar esta falta, conforme al artículo 253 del CPACA, sin que se presentara ninguna manifestación ni se aportara el documento requerido. Por ello, la Sala procedió...
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