Consejo de Estado niega nulidad en proceso tributario por falta de causal legal
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:2:47
Contexto y tribunal competente
El auto objeto de análisis fue dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia. La providencia resuelve un incidente de nulidad planteado dentro de un proceso contencioso administrativo en materia tributaria. El órgano jurisdiccional actúa conforme a los artículos 208 a 210 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó la nulidad del proceso alegando, principalmente, que la liquidación oficial del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014 fue notificada cuando la declaración tributaria ya se encontraba en firme, conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario (ET). Se argumentó que la inspección tributaria no suspendió válidamente el término de firmeza y que la notificación se efectuó de manera incorrecta, violando el artículo 556 del ET, al no respetar el orden jerárquico para la representación legal de la sociedad, lo que vulneraría el principio de seguridad jurídica.
La administración demandada se opuso al incidente, señalando que las causales de nulidad son taxativas y de interpretación restrictiva según el artículo 133 del CGP, y que los argumentos presentados ya habían sido discutidos y resueltos en las instancias previas. Además, se sostuvo que la notificación se ajustó a la normatividad tributaria vigente y que no existió vulneración en el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el juez debe realizar control de legalidad para corregir vicios procesales que configuren nulidades, conforme a los artículos 132...
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