Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto por una sociedad comercial contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que negó una medida cautelar solicitada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda original cuestiona dos resoluciones expedidas por el Municipio de Cota, que negaron el derecho a una exoneración del ICA establecida en un acuerdo municipal para incentivar la radicación de nuevas empresas en ese territorio.
La demandante intentó obtener la nulidad de las resoluciones y el reconocimiento del beneficio tributario desde el año gravable 2022, así como la devolución de los valores pagados indebidamente con sus intereses. En este contexto, solicitó una medida cautelar anticipativa para que se le autorizara aplicar provisionalmente la exoneración del ICA durante el trámite del proceso judicial, argumentando que la demora podría hacer nugatorio el derecho que se pretende proteger.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar por considerar que la solicitud carecía de fundamentación específica sobre un perjuicio irremediable y que no se evidenció trasgresión de derechos sustanciales en los actos administrativos impugnados. Además, entendió que la legalidad de las resoluciones debía analizarse en una etapa posterior del proceso.
Frente a este auto, la sociedad apeló, señalando que se había confundido la medida solicitada con una suspensión provisional de actos administrativos que no fue pedida, y aseguró que sí se cumplían los requisitos legales para la concesión de una medida cautelar innominada, según los artículos 229 a 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado, en su análisis, recordó que las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de una eventual sentencia y pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión. Para concederlas, se deben cumplir requisitos estrictos: razonabilidad en el derecho invocado, demostración sumaria de la titularidad del derecho, ponderación favorable del interés público y la existencia de un perjuicio irremediable o que la medida evite que la sentencia quede sin efecto.
En este caso, el Consejo examinó especialmente la alegación de que operó el silencio administrativo positivo frente al recurso de reposición interpuesto contra la resolución que negó el reconocimiento de la exoneración. Con base en el Estatuto Tributario Nacional, la Ley 788 de 2002 y el Estatuto de Rentas del municipio, concluyó que el silencio administrativo positivo opera únicamente respecto del recurso de reconsideración, que es el medio ordinario en materia tributaria, y no para el recurso de reposición. Por ende, no se acreditó la titularidad del derecho invocado por la demandante.
Además, en cuanto al fondo, el Acuerdo Municipal que establece la exoneración exige requisitos específicos, entre ellos la radicación de la empresa y el inicio efectivo de actividades dentro del municipio a partir de su vigencia. La demandante no aportó prueba sumaria suficiente que acreditara el cumplimiento de estos requisitos.
Decisión final y alcance
Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la medida cautelar solicitada. El fallo subraya que la medida anticipativa de restablecimiento del derecho requiere una acreditación rigurosa de los presupuestos legales, especialmente cuando implica un adelanto provisional de los efectos de una sentencia que aún no ha sido dictada.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite regular del proceso. Esta providencia reafirma la importancia de respetar el régimen procedimental tributario y los límites para la aplicación del silencio administrativo positivo en el derecho tributario local, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de los procesos administrativos y judiciales en esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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