Contexto del caso y antecedentes procesales
El proceso judicial se originó con la presentación, en julio de 2014, de una demanda de reparación directa que buscaba dejar sin efecto un decreto y una resolución emitidos por la Secretaría de Hacienda del municipio de Palermo, Huila. Estos actos administrativos regulaban y ejecutaban la adjudicación de bienes inmuebles a favor del municipio dentro de procesos administrativos de cobro coactivo.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda en agosto de 2014, argumentando que la acción debía tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y que, para la fecha de presentación, ya había operado la caducidad de la acción. Esta decisión fue apelada, y en enero de 2015, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado revocó el auto, señalando que el medio de control era el correcto y que no había caducidad en la presentación.
Posteriormente, en mayo de 2021, tras la adecuación del medio de control y la subsanación de la demanda, el Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones y sin condena en costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el tribunal en agosto de 2021.
En septiembre de 2021, el proceso fue asignado a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, que en febrero de 2026 admitió el recurso de apelación. Sin embargo, en agosto de 2026, dicha Sección declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el proceso a la Sección Cuarta, basada en las reglas de distribución de procesos establecidas en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, dado que el caso involucra actos proferidos en procesos de cobro coactivo.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sección Cuarta, al analizar el contenido de los actos administrativos impugnados —específicamente la adjudicación de bienes inmuebles en procesos de cobro coactivo y la prescripción de la acción de cobro—, concluyó que es la sección competente para tramitar y decidir el asunto.
En consecuencia, mediante el auto del 27 de abril de 2026, la Sala avocó conocimiento del proceso, ordenó que, una vez en firme la providencia, se ingrese el expediente para la proyección de la sentencia y reconoció la personería del apoderado de la parte demandada conforme al poder presentado.
Esta decisión administrativa es relevante porque clarifica la competencia interna del Consejo de Estado para casos relacionados con la nulidad y restablecimiento del derecho en procesos de cobro administrativo, garantizando así la correcta tramitación y eventual resolución del conflicto jurídico.
Implicaciones para el proceso y actores involucrados
El auto que avoca conocimiento no resuelve el fondo del asunto, sino que delimita la instancia procesal y el tribunal competente para continuar con la evaluación jurídica del caso. Esto permite avanzar en el trámite judicial, evitando dilaciones por cuestiones de competencia.
Además, se establecen canales claros para la presentación de escritos y documentos mediante la ventanilla virtual del Consejo de Estado, facilitando la participación procesal de las partes involucradas.
En síntesis, la providencia fortalece el orden procesal y contribuye a la transparencia en la administración de justicia en materia de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con procesos de cobro coactivo en el ámbito territorial, asegurando que los derechos de las partes sean debidamente protegidos y garantizando la adecuada aplicación del derecho administrativo en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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