Tribunal y contexto procesal
La providencia analizada fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por una empresa de acueducto y alcantarillado en liquidación, en contra de varias resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que liquidaron una contribución especial por prestación de servicios públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante cuestionó la legalidad de las resoluciones de la SSPD que liquidaron la contribución especial correspondiente al año 2017. Tras la sentencia parcial favorable emitida por el Tribunal Administrativo, la SSPD interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado. En el escrito de apelación, la entidad solicitó la admisión de una prueba documental adicional consistente en un reporte financiero del año 2016, con el fin de sustentar su defensa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho ponente recordó que el artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional y procede únicamente en casos específicos, tales como:
- Solicitud conjunta de las partes.
- Negación o incumplimiento injustificado en primera instancia.
- Hechos ocurridos con posterioridad al término para pedir pruebas en primera instancia.
- Imposibilidad de solicitar la prueba antes por fuerza mayor o caso fortuito.
- Contrapruebas relacionadas con los casos anteriores.
En el presente caso, la Sala verificó que la parte demandada no fundamentó ni sustentó la solicitud de prueba de acuerdo con las causales previstas en la norma. Además, no se demostró que la prueba hubiese sido solicitada oportunamente en primera instancia o que existieran razones de fuerza mayor para su presentación tardía. Por el contrario, el documento ofrecido corresponde a información financiera anterior a la presentación de la demanda y no fue aportado en el momento procesal adecuado conforme al artículo 175 del CPACA.
Asimismo, se recordó que el juez debe rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso. En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos legales para decretar la prueba en esta etapa.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de decreto de pruebas formulada por la parte demandada en el recurso de apelación. No obstante, la Sección podrá, en su momento, evaluar la posibilidad de decretar de oficio la prueba conforme al artículo 213 del CPACA.
Esta decisión reafirma la estricta observancia de los requisitos legales para la admisión de pruebas en segunda instancia, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en los procedimientos administrativos y contencioso administrativos. De esta manera, se protege la integridad del proceso y se asegura que las decisiones se fundamenten en pruebas debidamente presentadas y valoradas conforme a la ley.