Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro de un proceso iniciado mediante acción popular ambiental. La apelación fue interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de octubre de 2024, que resolvió sobre presuntas afectaciones ambientales en el municipio de Dosquebradas, Risaralda. El proceso fue iniciado por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira, como actor principal en defensa de derechos colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge tras la presentación de una acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con la preservación ambiental y el control urbano en la región. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó desagregar el expediente para tratar de forma independiente varios sectores afectados, incluyendo zonas residenciales y cauces de quebradas. La sentencia impugnada abordó, entre otros, aspectos relativos a construcciones en zonas de protección ambiental y el desplazamiento de la quebrada Frailes.
Un tercero con interés directo en el proceso —una sociedad de ingeniería— presentó un memorial señalando una posible violación al derecho de defensa y la falta de valoración adecuada de las pruebas aportadas. En particular, reclamó que el edificio objeto de controversia, ubicado en el barrio San Rafael, fue construido con licencia y fuera de la zona de protección ambiental, por lo que no se le permitió intervenir en la sentencia que involucra a esta comunidad. Asimismo, denunció que la corporación ambiental y la autoridad municipal actuaron como juez y parte en la evaluación de las edificaciones, debido a la dinámica del desplazamiento del cauce natural.
Consideraciones de la providencia y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado, al analizar la solicitud, confirmó que los temas relacionados con el sector San Rafael y el desvío de la quebrada Frailes se están tramitando en un expediente diferente, bajo la competencia de otro magistrado, y por tanto se abstuvo de pronunciarse sobre ese asunto en el presente proceso. Se destacó que la separación de expedientes fue ordenada previamente para garantizar el adecuado tratamiento de cada caso particular.
Además, se dispuso remitir el memorial presentado por el tercero interesado al proceso correspondiente para que sea valorado por quien tiene competencia. En cuanto al trámite del recurso de apelación admitido, se estableció la notificación personal al procurador delegado en lo contencioso administrativo ante el Consejo de Estado, y se informó sobre los términos para la práctica de pruebas y alegatos, conforme a los artículos 322 del Código General del Proceso y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este auto interlocutorio reafirma la importancia de respetar la división procesal para garantizar la defensa efectiva y la correcta valoración de las pruebas en asuntos ambientales complejos que involucran derechos colectivos, y establece el marco para continuar con el análisis de la apelación contra la sentencia de primera instancia.
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