Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura de concejales de Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:2:23
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció un auto interlocutorio relacionado con la admisión de un recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura. La apelación fue interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, instancia que en primera instancia negó la solicitud de pérdida de investidura de varios concejales del mencionado distrito especial.
Antecedentes del caso
El proceso se inició mediante una demanda presentada por un ciudadano, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En la demanda se solicitó la pérdida de investidura de nueve concejales del Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja (Santander).
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 23 de febrero de 2026, rechazó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la apoderada judicial del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en primera instancia por la magistrada sustanciadora mediante proveído del 16 de marzo de 2026, remitiendo el proceso al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma aplicable por remisión a través del artículo 224 de la misma ley, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas y, de manera compatible, de concejales y diputados.
Dicha norma establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión...
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