Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció un auto interlocutorio relacionado con la admisión de un recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura. La apelación fue interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, instancia que en primera instancia negó la solicitud de pérdida de investidura de varios concejales del mencionado distrito especial.
Antecedentes del caso
El proceso se inició mediante una demanda presentada por un ciudadano, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En la demanda se solicitó la pérdida de investidura de nueve concejales del Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja (Santander).
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 23 de febrero de 2026, rechazó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la apoderada judicial del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en primera instancia por la magistrada sustanciadora mediante proveído del 16 de marzo de 2026, remitiendo el proceso al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma aplicable por remisión a través del artículo 224 de la misma ley, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas y, de manera compatible, de concejales y diputados.
Dicha norma establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, regula el trámite del recurso, incluyendo la posibilidad de solicitar pruebas en segunda instancia, los términos para la admisión, traslado a las partes y Ministerio Público, así como la etapa de decisión colegiada.
En el caso concreto, se verificó que la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 25 de febrero de 2026 y que el recurso fue interpuesto el 11 de marzo de 2026, dentro del término legal establecido. Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en la ley.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, en auto interlocutorio, admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó la pérdida de investidura de los concejales. Asimismo, ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes, concedió un plazo de tres días para que los accionados y el Ministerio Público ejerzan su derecho de contradicción y soliciten pruebas, y devolvió el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta admisión implica que el proceso de pérdida de investidura continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado, que estudiará, discutirá y decidirá sobre el fondo del asunto conforme a la normativa aplicable.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de pérdida de investidura y garantiza el derecho de defensa y el debido proceso en procedimientos de alta relevancia para la transparencia y legitimidad de los órganos de representación popular. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la vigilancia efectiva de la conducta de los servidores públicos y la protección de los principios democráticos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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