Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en segunda instancia, el dos de marzo de 2026. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un proveído dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, fechado el veinticinco de julio de 2025, que había declarado la nulidad de una notificación realizada a la parte demandada en un proceso civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada contra una Fundación para el Desarrollo del Oriente Colombiano (FUDOC) y otros. La Fundación planteó una nulidad debido a una supuesta indebida notificación, argumentando que al momento de ser notificada no se le había adjuntado copia de la demanda ni de sus anexos. La parte actora impugnó esta decisión mediante recurso de reposición y subsidiaria apelación, sosteniendo que la notificación se realizó conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, mediante el envío del auto admisorio de la demanda como mensaje de datos, sin que fuera necesario adjuntar la copia de la demanda y anexos, especialmente en el contexto de la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior repasó los principios constitucionales y procesales relacionados con el debido proceso, especialmente el derecho de defensa (artículo 29 de la Constitución Nacional) y las garantías relativas a las notificaciones judiciales. Recordó que las nulidades procesales son mecanismos para corregir violaciones a las formalidades legales que afecten derechos fundamentales, y que el artículo 133 del Código General del Proceso establece, entre otras, como causal de nulidad la indebida notificación al demandado (numeral 8).
La Sala analizó el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que regula las notificaciones personales mediante mensaje de datos electrónicos, estableciendo que estas deben incluir la providencia respectiva y los anexos para efectos de traslado, salvo excepciones como la solicitud de medidas cautelares previas. El Tribunal enfatizó que el traslado implica dos requisitos esenciales: la notificación del auto admisorio y la entrega efectiva de copia de la demanda y anexos, para que el demandado pueda ejercer sus derechos de defensa.
El análisis concluyó que, aunque la Ley permite la notificación electrónica del auto admisorio sin anexos cuando la demanda y anexos ya han sido previamente entregados, en este caso no fue así. La demandada no había recibido con anterioridad copia de la demanda y anexos, por lo que la notificación realizada sin estos elementos resultó insuficiente y afectó el derecho de defensa. Asimismo, se citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia que subraya la necesidad de que el demandado tenga acceso efectivo a la demanda para iniciar el término de traslado.
Por consiguiente, el Tribunal confirmó el auto que declaró la nulidad por indebida notificación, imponiendo también las costas del recurso a la parte apelante, fijadas en ochocientos mil pesos conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior de Cali, en ejercicio de su función de revisión, reafirmó la importancia del respeto a las formalidades procesales que garantizan el derecho de defensa y el debido proceso, confirmando la nulidad de la notificación que no cumplió con la entrega de copia de la demanda y anexos al demandado, decisión que implica la repetición de la actuación procesal afectada. Esta providencia sirve como referencia clara sobre los requisitos legales para las notificaciones electrónicas en el proceso civil colombiano, fortaleciendo así la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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