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Tribunal Superior de Cali confirma negativa a mandamiento de pago por falta de claridad en obligación ejecutiva

Proviene de: Sentencias

4 de mayo de 2026 21:2:17

Contexto de la decisión y tribunal competente

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cali. La providencia está relacionada con la negativa de librar un mandamiento de pago solicitado en un proceso ejecutivo. La magistrada ponente dictó la decisión el 3 de marzo de 2026, confirmando la postura adoptada en primera instancia.

Antecedentes del caso

La parte demandante solicitó el mandamiento ejecutivo para exigir el pago de una suma que correspondía al capital insoluto y a intereses moratorios derivados de un acta de conciliación suscrita en enero de 2023 ante un centro de conciliación. En dicho acta, los demandados se comprometieron a pagar un saldo relacionado con la compraventa de varios inmuebles, con una fecha límite establecida para el pago total en mayo de 2023, condicionada al levantamiento de una hipoteca sobre los bienes. La demanda fue inicialmente inadmitida y luego subsanada, pero la juzgadora requirió que se acreditara el levantamiento del gravamen hipotecario como condición para proceder con el pago. Este requerimiento fue cuestionado por la demandante, quien argumentó que dicha exigencia no correspondía a un requisito legal ni a una condición para la ejecución del título, y aportó un paz y salvo que, a su juicio, demostraba el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el juzgado consideró que la obligación no era clara ni exigible por estar sujeta a condiciones pendientes de acreditación y, en consecuencia, negó el mandamiento de pago.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Tribunal Superior reiteró que, según el artículo 422 del Código General del Proceso, para que una obligación sea ejecutable debe ser expresa, clara y exigible. Esto significa que el documento que da origen a la ejecución debe identificar de manera inequívoca a las partes, el objeto de la obligación, y que esta no esté sujeta a condiciones pendientes o plazos no cumplidos. En este caso, el acta de conciliación contenía obligaciones recíprocas y cláusulas condicionantes. La obligación de pago estaba supeditada no solo a un plazo vencido, sino también al levantamiento de la hipoteca sobre los inmuebles. El Tribunal señaló que es indispensable acreditar el cumplimiento literal de dicha condición para que la obligación sea exigible, conforme a los artículos 1541 y 1542 del Código Civil. Además, el Tribunal aclaró que los documentos idóneos para acreditar el levantamiento de gravámenes son los certificados de tradición inmobiliaria y escrituras públicas, no un paz y salvo que no acredita la situación jurídica completa del inmueble ni el levantamiento concreto de la hipoteca señalada en el acuerdo. La providencia también destacó que no se acreditó oportunamente el levantamiento de la hipoteca, pues el certificado de tradición aportado fue incompleto y presentado fuera de los términos procesales. En consecuencia, la obligación no cumplía con los requisitos de claridad y exigibilidad para ser ejecutada en esta vía. Por lo anterior, el Tribunal confirmó la decisión de negar el mandamiento de pago, rechazando que el acta de conciliación pudiera ser considerada como título ejecutivo o título valor en este caso, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para los fines correspondientes.

Conclusión

Esta providencia subraya la importancia de que los títulos ejecutivos presentados en procesos de ejecución cumplan estrictamente con los requisitos legales de claridad, expresividad y exigibilidad, especialmente cuando las obligaciones estén sujetas a condiciones o plazos. El Tribunal Superior de Cali reafirmó que el control judicial sobre la viabilidad del mandamiento de pago es una función indispensable para resguardar el debido proceso y evitar la tramitación de ejecuciones basadas en documentos incompletos o poco claros. De esta manera, se garantiza que solo las obligaciones debidamente acreditadas y claras puedan ser objeto de ejecución forzada, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y asegurando la seguridad jurídica en los procesos judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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