Tribunal Superior de Cali revoca auto y declara nulidad por indebida notificación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:1:14
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo promovido contra el propietario de un inmueble hipotecado, el tribunal de primera instancia negó la nulidad de la notificación realizada mediante emplazamiento, al considerar que la parte demandante desconocía el domicilio del demandado y que la notificación en el inmueble registrado a su nombre cumplía con los requisitos legales. El demandado, a través de apoderado, había alegado que la notificación fue indebida pues el demandante conocía o podría haber conocido fácilmente su ubicación, y que no se agotaron las diligencias razonables para encontrarlo antes de solicitar el emplazamiento.
El demandante había enviado la comunicación de citación a un inmueble comercial, sin residir allí el demandado, confiando en que las personas que allí laboraban le transmitirían el aviso. Sin embargo, no realizó ninguna gestión para obtener la dirección verdadera, a pesar de contar con fuentes directas de información. La diligencia de notificación fue declarada válida por el juzgado de instancia, pero el demandado apeló la decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala Civil Unitaria
El Tribunal Superior recordó que la causal de nulidad por indebida notificación, prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, requiere demostrar que la notificación personal no se realizó y que la omisión obedeció a conductas contrarias al principio de lealtad procesal del demandante. Este principio obliga a agotar todos los medios razonables para localizar al demandado antes de acudir al emplazamiento, que debe ser el último recurso.
La Sala analizó el interrogatorio y los testimonios recaudados en audiencia, constatando que el demandante conocía al demandado y a las...
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