Tribunal Superior de Cali confirma negación de desistimiento tácito en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
4 de mayo de 2026 21:0:56
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en su Sala Civil, resolvió una apelación contra un auto proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad. El recurso fue interpuesto por la parte demandada en un proceso divisorio. El juzgado de primera instancia había negado la terminación del proceso por desistimiento tácito, decisión que fue apelada.
El proceso en cuestión se encontraba inactivo por más de dos años, sin que las partes hubiesen impulsado las actuaciones necesarias para su continuidad. La parte demandada argumentó que esta inactividad justificaba la terminación del proceso, mientras que el juzgado sostuvo que la paralización persistía debido a gravámenes sobre el bien objeto de división y la falta de diligencia de los comuneros para continuar el trámite.
Consideraciones jurídicas sobre el desistimiento tácito
El desistimiento tácito es una figura procesal que permite la terminación anormal del proceso ante la inactividad o incumplimiento de cargas procesales por parte del demandante, con el fin de evitar la paralización indefinida y garantizar la celeridad y seguridad jurídica. El Código General del Proceso contempla esta figura especialmente cuando un proceso permanece inactivo por más de dos años sin actuación alguna.
Sin embargo, el Tribunal Superior destacó que esta figura no puede aplicarse indiscriminadamente a todos los procesos, pues debe evaluarse con prudencia para no afectar derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En particular, en procesos divisorios de bienes comunes, el desistimiento tácito resulta inapropiado.
La naturaleza del derecho a la división de bienes comunes
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