Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en su Sala Civil, resolvió una apelación contra un auto proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad. El recurso fue interpuesto por la parte demandada en un proceso divisorio. El juzgado de primera instancia había negado la terminación del proceso por desistimiento tácito, decisión que fue apelada.
El proceso en cuestión se encontraba inactivo por más de dos años, sin que las partes hubiesen impulsado las actuaciones necesarias para su continuidad. La parte demandada argumentó que esta inactividad justificaba la terminación del proceso, mientras que el juzgado sostuvo que la paralización persistía debido a gravámenes sobre el bien objeto de división y la falta de diligencia de los comuneros para continuar el trámite.
Consideraciones jurídicas sobre el desistimiento tácito
El desistimiento tácito es una figura procesal que permite la terminación anormal del proceso ante la inactividad o incumplimiento de cargas procesales por parte del demandante, con el fin de evitar la paralización indefinida y garantizar la celeridad y seguridad jurídica. El Código General del Proceso contempla esta figura especialmente cuando un proceso permanece inactivo por más de dos años sin actuación alguna.
Sin embargo, el Tribunal Superior destacó que esta figura no puede aplicarse indiscriminadamente a todos los procesos, pues debe evaluarse con prudencia para no afectar derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En particular, en procesos divisorios de bienes comunes, el desistimiento tácito resulta inapropiado.
La naturaleza del derecho a la división de bienes comunes
El proceso divisorio tiene por objeto poner fin a la indivisión mediante la liquidación y distribución de los bienes entre los comuneros. El derecho a solicitar esta división es absoluto, autónomo, personal e imprescriptible, según lo establece el artículo 1374 del Código Civil y lo complementa el Código General del Proceso.
La jurisprudencia ha reiterado que el desistimiento tácito no es procedente en procesos donde están en juego derechos sustanciales imprescriptibles, como la división de bienes comunes, sucesiones o liquidación de sociedades conyugales. Aplicar el desistimiento tácito en estos casos podría resultar en la extinción del derecho sustancial, generando una permanencia indefinida en la indivisión, lo cual contradice la naturaleza legal del derecho a la división.
Además, se ha señalado que la terminación del proceso divisorio por desistimiento tácito no impediría que los comuneros promuevan posteriormente un nuevo proceso, evitando así la pérdida definitiva de la facultad de división. Sin embargo, la aplicación automática del desistimiento tácito puede conducir a situaciones ilógicas y a la restricción excesiva de derechos fundamentales.
Decisión del Tribunal Superior
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que negó la terminación del proceso por desistimiento tácito en el proceso divisorio. El tribunal resaltó que, aunque el proceso estuvo inactivo por más de dos años, la figura del desistimiento tácito no es aplicable debido a la especial naturaleza del derecho en juego.
No se impusieron condenas en costas y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger el derecho a la división de bienes comunes, evitando que mecanismos procesales como el desistimiento tácito afecten derechos sustanciales imprescriptibles y garantizando el acceso efectivo a la administración de justicia en estos procesos. De esta manera, se garantiza que los comuneros puedan hacer valer sus derechos sin que la inactividad temporal conduzca a la extinción de sus facultades legales, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia de bienes comunes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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