Providencia judicial en apelación sobre responsabilidad civil extracontractual
La providencia en cuestión es un auto de segunda instancia proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de marzo de 2026. Se trata de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Once Civil de Cali el 9 de octubre de 2025, la cual desestimó las pretensiones de las víctimas de un accidente de tránsito.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surgió tras un accidente ocurrido el 24 de enero de 2022 en la Calle 73 con Carrera 26M de Cali, cuando un peatón fue atropellado por una camioneta. Las víctimas, conformadas por el peatón lesionado y sus familiares cercanos, demandaron al conductor del vehículo, a la propietaria del mismo y a la aseguradora vinculada, buscando declarar su responsabilidad civil extracontractual y obtener el resarcimiento de los daños materiales e inmateriales sufridos.
La aseguradora formuló diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, causa extraña, hecho de un tercero, exceso en las pretensiones, y limitaciones derivadas del contrato de seguro. Por su parte, el conductor y la propietaria no presentaron medios de defensa.
En primera instancia, el juez consideró que no se había probado suficientemente la ocurrencia del accidente ni la relación de causalidad entre el vehículo y el daño, por lo que desestimó las pretensiones.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior afirmó la competencia y legitimación de las partes para decidir sobre el fondo. En cuanto a la responsabilidad, recordó que la conducción de vehículos automotores se considera una actividad peligrosa sujeta al artículo 2356 del Código Civil, que establece un régimen de responsabilidad objetiva o presunción de culpa, exigiendo únicamente que la víctima pruebe el daño y el nexo causal. La carga probatoria recae sobre el demandado para demostrar causas eximentes, como caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero.
El tribunal determinó que el conductor del vehículo demandado sí participó en el accidente y que el daño sufrido por el peatón estaba suficientemente acreditado, incluyendo lesiones graves y secuelas permanentes con pérdida de capacidad laboral.
Respecto a las excepciones de la aseguradora, el tribunal concluyó que no se logró probar la ruptura del nexo causal ni la exclusión de responsabilidad por culpa exclusiva del peatón o hecho exclusivo de un tercero. En particular, la conducta del peatón, aunque imprudente, no fue causa única ni suficiente para eximir al conductor de su obligación de cuidado reforzado, dada la naturaleza peligrosa de la actividad y las condiciones objetivas del lugar del accidente.
El tribunal aplicó el artículo 2357 del Código Civil para ponderar la concurrencia causal, asignando un 60% de responsabilidad al conductor y un 40% al peatón, modulando así la cuantía de la indemnización a reconocer.
Determinación de perjuicios e indemnización
Se reconocieron los siguientes perjuicios a favor de las víctimas:
- Lucro cesante: Calculado considerando el salario mínimo legal vigente y la pérdida de capacidad laboral, sumando indemnizaciones consolidadas y futuras.
- Daño moral: Reconocido a la víctima directa y a sus familiares, con base en parámetros jurisprudenciales actualizados, ponderando la intensidad del sufrimiento y el vínculo familiar.
- Daño a la vida de relación: Afectación a la calidad de vida y relaciones personales derivada de las secuelas físicas, valorado conforme a precedentes judiciales.
No se reconoció el daño a la salud como perjuicio autónomo ni la pérdida de oportunidad, por falta de prueba suficiente que acreditara expectativa real de mejoría o de oportunidad concreta afectada.
Aspectos sobre la aseguradora y los intereses moratorios
El tribunal precisó que la obligación indemnizatoria de la aseguradora deriva del contrato de seguro, no del principio de solidaridad. Confirmó que el siniestro ocurrió dentro del período de vigencia de la póliza y que no se acreditaron causales de exclusión de cobertura.
En cuanto a los intereses moratorios, se estableció que estos procederán a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 1080 del Código de Comercio, dado que la prueba del siniestro y la cuantía de las pérdidas se acreditaron en el proceso judicial y no previamente.
Costas y conclusiones procesales
Finalmente, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia, declaró civilmente responsables a los demandados y a la aseguradora, fijó las indemnizaciones correspondientes y condenó en costas a los demandados en ambas instancias.
Esta decisión ejemplifica la aplicación de la doctrina legal sobre responsabilidad civil extracontractual derivada de actividades peligrosas, la ponderación causal en accidentes de tránsito y la adecuada valoración y cuantificación de perjuicios materiales e inmateriales en el marco del derecho colombiano, sentando un precedente importante para casos similares en el futuro.