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Tribunal Superior de Cali confirma negativa a ratificación de prueba documental en proceso civil

Proviene de: Sentencias

4 de mayo de 2026 21:2:6

Contexto y competencia del tribunal

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como instancia superior funcional, conoció del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali. El recurso fue presentado en forma subsidiaria por la parte demandada en un proceso judicial que versaba sobre simulación absoluta y relativa, en el cual se discutía la admisión y valoración de determinada prueba documental.

Antecedentes fácticos y procesales

El Juzgado de primera instancia había negado la ratificación de varios documentos solicitados como prueba, principalmente recibos de pago y documentos sin denominación clara. La negativa se basó en que algunos recibos estaban librados a favor de terceros y no especificaban sobre qué inmuebles recaían, mientras que otros carecían de claridad en su autoría y contenido, lo que impedía atribuir su valor probatorio. La parte demandada argumentó que la ratificación es necesaria para confirmar el contenido de los documentos, especialmente para que el presunto emisor de los recibos aclarara conceptos como materiales y mano de obra. Sin embargo, el juez consideró que la ratificación era una prueba superflua y un desgaste innecesario para el aparato judicial, dado que los documentos en cuestión correspondían a montos mínimos y su práctica no aportaría sustancia a la solución del caso.

Consideraciones jurídicas de la decisión

El tribunal analizó el régimen legal aplicable, especialmente el artículo 262 del Código General del Proceso (C.G.P.), que regula la ratificación de documentos de índole declarativa expedidos por terceros. Este precepto establece que para que un documento pueda ser ratificado, debe ser declarativo y haber sido emitido por un tercero, lo cual permite generar un espacio de discusión sobre su contenido en el proceso. En el caso concreto, los documentos objeto de ratificación no calificaban como declarativos, sino como documentos dispositivos o sin identificación clara de su autoría, lo que imposibilita la ratificación. Además, el tribunal destacó que para que la ratificación sea válida, el documento debe ser atribuible a una parte determinada, condición que no se cumplió en esta situación. Se recordó que la ratificación tiene sentido jurídico cuando el documento contiene manifestaciones de voluntad que generan efectos legales entre las partes. En ausencia de estos requisitos, la práctica de la prueba resulta impertinente conforme al artículo 168 del C.G.P. Asimismo, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que confirma la necesidad de que los documentos declarativos emitidos por terceros sean objeto de ratificación solo si afectan jurídicamente a alguna de las partes, lo cual no ocurrió en este caso.

Decisión y efectos

Por estas razones, el Tribunal Superior confirmó el auto del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito que negó la ratificación de la prueba documental. Además, condenó en costas a la parte apelante conforme a los numerales 1º y 3º del artículo 365 del Código General del Proceso, fijando la suma correspondiente como agencia en derecho. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a su lugar de origen para continuar con el trámite judicial respectivo. Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisión y ratificación de pruebas documentales en los procesos civiles, garantizando la eficiencia y seguridad jurídica en la valoración probatoria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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