Providencia judicial en segunda instancia sobre prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en su Sala Civil de decisión, emitió un auto confirmatorio respecto a la apelación presentada en un proceso verbal declarativo de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali que negó su petición.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada con el propósito de que se declarara al actor como propietario de un inmueble ubicado en el Corregimiento El Hormiguero, jurisdicción de Cali, con una cabida de 3.415 metros cuadrados, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad. El demandante argumentó haber poseído el predio desde diciembre de 2008, por más de diez años, en forma pública, pacífica, continua y con ánimo de señor y dueño, conforme a los artículos 762 y 981 del Código Civil.
Adicionalmente, afirmó haber realizado mejoras sustanciales, incluyendo construcciones de habitaciones, baños y canchas deportivas, y disponer del bien como propietario, incluso alquilándolo para actividades sociales. Durante el proceso, se acreditó el fallecimiento de la propietaria inscrita antes de la demanda, lo que motivó la declaración de nulidad y el saneamiento del proceso. Se practicaron diversas pruebas, entre ellas inspección judicial, testificales y documentales.
El Juez de primera instancia, tras valorar las pruebas, concluyó que no se acreditó la posesión con ánimo de señor y dueño debido a contradicciones y falta de evidencia concreta sobre las mejoras y el ejercicio efectivo de dominio. Además, destacó que el perito determinó que las construcciones existentes tenían entre 25 y 30 años de antigüedad, anterior al ingreso del demandante al predio. Asimismo, se observó que no se gestionó la conexión de servicios públicos ni el pago de impuestos, lo que evidenció la ausencia del animus. Por tales motivos, la pretensión fue negada y se remitieron copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para investigar posible conducta procesal inapropiada de la apoderada judicial del demandante.
Consideraciones y fundamento jurídico de la decisión
La Sala Civil del Tribunal Superior recordó que la prescripción adquisitiva o usucapión, regulada en el artículo 2518 del Código Civil, es un modo originario de adquirir el dominio mediante la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante un término legal, con ánimo de señor y dueño, sin reconocimiento de dominio ajeno. En la modalidad extraordinaria, la posesión se configura sin necesidad de justo título y el término es de diez años, conforme a la Ley 791 de 2002.
Se destacó la importancia del animus y corpus para acreditar la posesión, definidos como la intención inequívoca de comportarse como propietario y la tenencia material del bien, respectivamente. La ausencia de prueba clara y contundente de estos elementos imposibilita declarar la propiedad por prescripción.
En el caso concreto, la Sala coincidió con el juez de primera instancia en que el demandante no demostró la existencia del animus, pues admitió no sentirse dueño y no realizar gestiones esenciales para la administración del bien, como la conexión de servicios públicos o el pago de impuestos. Las contradicciones en la versión sobre las mejoras realizadas y la antigüedad de las construcciones evidenciaron que no se efectuaron por el demandante.
La Sala también indicó que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia y que la apelación no logró desvirtuar la decisión inicial. Sobre la compulsa de copias a la Comisión de Disciplina Judicial, la Sala no entró a examinarla, considerando que no fue materia de recurso.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia de primera instancia que negó la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, condenando en costas a la parte demandante y ordenando la devolución del expediente a su lugar de origen.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que se examinan los requisitos para la usucapión y la importancia de la prueba clara y contundente sobre la posesión con ánimo de señor y dueño para la adquisición originaria del dominio por prescripción. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los propietarios registrados, evitando que se consoliden posesiones que no cumplen con los requisitos legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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