Contexto y competencia del tribunal
En la ciudad de Santiago de Cali, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial conoció la impugnación de una acción de tutela contra la Policía Nacional y otras entidades. La providencia judicial corresponde a la segunda instancia, revisando la sentencia emitida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La acción de tutela fue presentada para proteger derechos fundamentales presuntamente afectados por la contaminación auditiva generada en un sector residencial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante denunció reiteradamente ante las autoridades locales la vulneración del artículo 33 del Código de Policía por la realización de eventos con alto volumen de sonido en su vecindario. Alegó que esta situación afecta derechos fundamentales como la salud, la vida digna, el descanso, la tranquilidad y el estudio libre de contaminación auditiva. A pesar de múltiples quejas y acciones penales, civiles, administrativas y constitucionales desde diciembre de 2023, no obtuvo respuesta eficaz ni sanciones contra los presuntos infractores.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela por considerar que existen mecanismos ordinarios idóneos, como el procedimiento policivo establecido en la Ley 1801 de 2016, para atender este tipo de conflictos. Además, señaló que no se justificó adecuadamente la demora en la interposición de la tutela y que no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara su procedencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 88 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, los derechos colectivos deben protegerse mediante la acción popular, siendo la acción de tutela improcedente para estos casos salvo excepciones justificadas. La Corte Constitucional ha establecido que la tutela puede proceder de forma excepcional y transitoria cuando se cumplen ciertos requisitos:
- Conexidad: que la vulneración del derecho fundamental sea consecuencia directa de una afectación colectiva.
- Afectación directa: que el actor demuestre la afectación exclusiva y directa a su derecho fundamental.
- Certeza: que la violación sea real y no hipotética.
- Fundamentalidad: que la pretensión busque la protección del derecho fundamental, no solo del derecho colectivo.
En el caso concreto, la Sala concluyó que aunque se invocan derechos fundamentales como la salud, la vida digna y la tranquilidad, la problemática corresponde principalmente a un conflicto de convivencia vecinal regulado por la Ley 1801 de 2016. Además, no se aportaron pruebas técnicas concluyentes que acreditaran niveles de ruido superiores a los permitidos ni la identificación clara de los responsables.
El tribunal identificó que las autoridades competentes realizaron verificaciones sin encontrar conductas flagrantes y que los mecanismos administrativos y policivos activados no fueron declarados ineficaces. Asimismo, el conflicto involucra a varios residentes, subrayando su carácter comunitario y la complejidad técnica del debate, lo que excede el procedimiento sumario de la tutela.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela. La Sala ratificó que existen mecanismos ordinarios idóneos para atender el conflicto y que no se acreditaron los requisitos excepcionales para su procedencia.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión conforme a la ley y se señaló que contra esta providencia no procede recurso alguno. La resolución reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos y la acción popular para la protección de derechos colectivos, evitando el uso indebido de la tutela en situaciones que no cumplen con sus requisitos estrictos, garantizando así un adecuado equilibrio entre la protección de los derechos individuales y colectivos dentro del marco legal vigente.