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Modificación al Acuerdo sobre Indicadores de Gestión en Juegos de Apuestas Permanentes en Colombia

Proviene de: Acuerdos

4 de mayo de 2026 22:57:55

Tipo y contexto del acuerdo

El Acuerdo 898 de 2026, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) el 27 de abril de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.477, es una modificación formal al Acuerdo 892 de 2026. Este último establece los indicadores para evaluar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores de juegos de suerte y azar, específicamente en la modalidad de apuestas permanentes o chance. La modificación responde a la necesidad de subsanar una omisión en la parte resolutiva del artículo 4 del Acuerdo 892, asegurando la coherencia normativa y la aplicación correcta de los indicadores.

Objeto y finalidad del acuerdo

El propósito principal del Acuerdo 898 de 2026 es corregir un error formal en el numeral 2 del artículo cuarto del Acuerdo 892 de 2026, incorporando el indicador "índice del incremento de ventas de apuestas permanentes o chance" que había quedado excluido en la calificación de los operadores. Esta corrección permite que la evaluación de los agentes concesionarios sea completa y precisa, garantizando la adecuada supervisión del monopolio rentístico que ejerce el Estado sobre los juegos de suerte y azar, conforme a la Ley 643 de 2001 y sus modificaciones.

Ámbito de aplicación y disposiciones principales

El ámbito de aplicación es nacional y se enfoca en las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y otros agentes que administran o operan juegos de apuestas permanentes bajo concesión de entidades territoriales. El acuerdo establece dos efectos jurídicos principales derivados de la calificación de los indicadores:
  • Recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión: Si los indicadores del 1 al 4 del literal a) del artículo 3 presentan calificación insatisfactoria, se recomienda la terminación unilateral del contrato para la operación del juego.
  • Sometimiento a planes de mejoramiento: Si los indicadores 5 a 8 del literal a) y los financieros del literal b) del artículo 3 son insatisfactorios, el operador debe implementar planes de mejoramiento conforme al Capítulo III del acuerdo.
Paralelamente, se mantienen las facultades de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones contractuales y legales que correspondan.

Impacto y relevancia jurídica

Esta modificación fortalece la estructura normativa que regula la gestión de los juegos de azar en Colombia, asegurando que los indicadores utilizados para evaluar a los operadores sean exhaustivos y reflejen fielmente su desempeño. Al definir consecuencias claras para la gestión insatisfactoria, el acuerdo contribuye a la transparencia y eficiencia administrativa, lo que puede repercutir positivamente en la rentabilidad y la supervisión del monopolio estatal. Asimismo, protege los intereses públicos relacionados con la explotación responsable y regulada de los juegos de suerte y azar.

Sustento legal y mecanismos de seguimiento

El acuerdo se fundamenta en las facultades conferidas al CNJSA por el numeral 2 y 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificada por el Decreto Ley 4144 de 2011, que le asignan la competencia para definir indicadores y evaluar anualmente la gestión de los operadores. Además, ampara su corrección en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite corregir errores formales sin alterar el sentido material de la decisión. Los mecanismos de seguimiento incluyen la evaluación anual de los operadores y la aplicación de planes de mejoramiento o la terminación de contratos según corresponda.

Conclusión

El Acuerdo 898 de 2026 representa un paso importante en la regulación de los juegos de suerte y azar en Colombia, perfeccionando los instrumentos para medir la eficiencia y rentabilidad de los operadores y asegurando un marco jurídico claro para las acciones correctivas. Su aplicación contribuye a la adecuada administración del monopolio rentístico estatal, con beneficios potenciales para la gestión pública y la comunidad en general, fortaleciendo así la transparencia y el control en esta actividad económica de gran relevancia para el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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