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La CRC aclara aspectos clave sobre roaming automático nacional y operación móvil virtual

Proviene de: Conceptos

4 de mayo de 2026 23:0:45

La CRC respondió a inquietudes planteadas sobre la posibilidad de que los usuarios puedan utilizar antenas de otros operadores cuando no cuentan con señal de su operador contratado, así como sobre las obligaciones de los operadores en cuanto a cobros por el uso de estas redes.

Uso del roaming automático nacional y responsabilidad del operador

La CRC señaló que el uso de la red de otros operadores no es una decisión que pueda tomar directamente el usuario ni una facultad que le sea otorgada libremente. El servicio móvil debe ser garantizado por el operador con el cual el usuario tiene contrato. Para asegurar la continuidad del servicio en zonas sin cobertura propia, los operadores pueden establecer acuerdos con otros operadores para acceder a sus redes. Esta figura está regulada bajo la resolución CRC 5050 de 2016 y se denomina roaming automático nacional (RAN). El RAN permite la continuidad del servicio bajo condiciones específicas y no implica un uso libre o indiscriminado de las redes de terceros ni que el usuario pueda elegir la red sobre la cual se presta el servicio.

Distinción entre operadores móviles de red y operadores móviles virtuales

La CRC destacó la diferencia entre los operadores móviles de red (OMR), que cuentan con infraestructura propia y pueden prestar esta a otros bajo la figura del RAN, y los operadores móviles virtuales (OMV), que no disponen de red propia y dependen de acuerdos mayoristas con uno o varios OMR. Por tanto, la aplicación del RAN no es directamente aplicable a los OMV en los mismos términos regulatorios, sino que su uso de red depende de los contratos con los operadores anfitriones.

Cobros por uso de redes y relación con el usuario final

En cuanto a los cobros, la CRC explicó que existen diferencias entre las relaciones mayoristas entre operadores y la relación comercial con el usuario final. Entre operadores, se deben pagar los valores pactados por el acceso y uso de redes bajo la figura del RAN u OMV. Sin embargo, el usuario final paga exclusivamente al operador con el cual tiene contratado el plan y no debe asumir pagos adicionales por el uso de redes de terceros para garantizar la cobertura o continuidad del servicio. La gestión y costos asociados a estos acuerdos son responsabilidad del operador prestador del servicio, no del usuario.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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