La CRC, como entidad con independencia administrativa y técnica del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, es responsable de promover la competencia, evitar abusos de posición dominante y garantizar la calidad en la prestación de servicios de comunicaciones. En respuesta a una consulta académica, la comisión explicó que su pronunciamiento tiene un carácter general y no sustituye decisiones de autoridades urbanísticas, energéticas o de competencia económica.
Marco normativo y procedimiento único para infraestructura
El Decreto 1031 de 2024 estableció un procedimiento único para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, unificando requisitos y tiempos a nivel nacional. Este marco busca evitar barreras al despliegue y permite la regularización de redes instaladas sin autorización previa, conforme a los procesos establecidos.
En 2025, la CRC publicó un Código de Buenas Prácticas como guía técnica y pedagógica para facilitar la aplicación correcta del marco jurídico vigente, sin constituir una norma obligatoria.
Condiciones técnicas y suministro energético
Sobre la independencia técnica y eléctrica de las estaciones base en propiedad horizontal, la CRC indicó que no existe una regulación sectorial que imponga un esquema único de medición o facturación energética para estas instalaciones en inmuebles privados. Estas condiciones suelen depender de acuerdos contractuales entre el operador y la copropiedad, del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y de las reglas del servicio público de energía.
El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) regula la infraestructura interna del inmueble para facilitar el acceso a servicios, pero no la operación de estaciones base. Este establece que los tableros de telecomunicaciones deben estar asociados al medidor de zonas comunes y que no se deben compartir alimentadores con otras cargas eléctricas comunes.
La medición y facturación del servicio público de energía corresponden al sector energía y están bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Neutralidad competitiva y despliegue eficiente
La CRC enfatiza como principio sectorial la neutralidad competitiva para evitar que diferencias en costos de instalación o operación generen desigualdad en el mercado. En caso de posibles prácticas restrictivas o abusos de posición dominante, la autoridad competente para investigar y sancionar es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Respecto al despliegue eficiente de infraestructura, el Decreto 1031 de 2024 exige contar con todos los permisos urbanísticos y técnicos antes de la operación de estaciones base. La CRC no expide ni valida licencias urbanísticas, que son competencia de autoridades municipales o distritales. La regularización urbanística debe ser consultada ante esas entidades.
Articulación institucional y competencias
En situaciones que involucren condiciones técnicas no convencionales, diferencias estructurales en costos o impactos en competencia, la CRC solo actúa mediante recursos de apelación contra decisiones administrativas sobre instalación de infraestructura, verificando su ajuste a derecho. Para temas fuera de su competencia, remite a las autoridades correspondientes:
- Sector energía y servicios públicos domiciliarios: supervisados por la SSPD.
- Libre competencia y prácticas anticompetitivas: competencia de la SIC.
- Permisos y control urbanístico: a cargo de autoridades territoriales.
En conclusión, la CRC ofrece una orientación general que busca facilitar el despliegue ordenado y competitivo de estaciones base en propiedad horizontal, respetando el marco normativo vigente y la distribución de competencias institucionales. Esta claridad regulatoria es fundamental para promover la expansión de las redes de telecomunicaciones, garantizando beneficios para los usuarios y el desarrollo tecnológico en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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