Criterios para la remuneración de proyectos de situación especial
La CREG respondió a una consulta sobre la aplicación de metodologías tarifarias para la remuneración de obras declaradas de situación especial en el sector eléctrico. El análisis parte de la Resolución 40004 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y la Circular CREG 243 de 2020.
La Comisión recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario debe procurar la eficiencia económica, buscando que las tarifas se aproximen a precios de mercado competitivo, reflejando costos eficientes y evitando trasladar a los usuarios costos por gestión ineficiente. Por ello, las metodologías vigentes no remuneran costos reales sino costos eficientes, y se establecen mediante la asimilación de activos a unidades constructivas (UC) con precios determinados históricamente.
Mecanismos y procedimientos administrativos
Respecto a proyectos que coincidan técnicamente con UC típicas pero con costos superiores a los estándares, la remuneración se hará aplicando estrictamente las metodologías vigentes, pudiendo utilizar mecanismos de unidades constructivas especiales cuando corresponda. Además, la ejecución de estos proyectos está regulada para agilizar su implementación, otorgando prioridad al operador de red y, en caso de su negativa, aplicando mecanismos de convocatoria excepcional.
El reconocimiento de costos reales requiere que las inversiones se incluyan en el plan de inversiones del operador de red, cuya próxima modificación debe presentarse a más tardar en agosto de 2026. La CREG señaló que la remuneración de las inversiones no se aprobará independientemente del plan de inversiones aprobado, sino que se sujetará a las reglas tarifarias vigentes.
Armonización entre eficiencia económica y suficiencia financiera
La Comisión explicó que el principio de suficiencia financiera, también previsto en la Ley 142 de 1994, garantiza la recuperación de costos y remuneración del patrimonio de los accionistas en condiciones de eficiencia y riesgo comparable. Sin embargo, no implica reconocimiento de costos reales sin criterios de eficiencia. La definición de fórmulas tarifarias debe articular criterios de eficiencia, neutralidad, solidaridad, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
En conclusión, la CREG reitera que la remuneración de los proyectos de situación especial se hará conforme a metodologías que equilibran criterios legales y técnicos, buscando asegurar la estabilidad del sistema eléctrico y la viabilidad financiera del sector, sin privilegiar costos reales sobre costos eficientes. De esta forma, se promueve un desarrollo sostenible y competitivo del sector energético, en beneficio de los usuarios y la economía nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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