Antecedentes y marco normativo
El boletín de deudores morosos del Estado (BDME) es un instrumento que registra a personas naturales o jurídicas con obligaciones en mora superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y con un atraso mayor a seis meses, o con incumplimiento de acuerdos de pago. Las entidades públicas están obligadas a reportar esta información a la Contaduría General de la Nación según lo establecido en la Ley 901 de 2004, la Ley 716 de 2001 y la Ley 1066 de 2006, así como por el Decreto 3361 de 2004 que reglamenta el proceso.
¿Qué se entiende por entidad estatal en el distrito capital?
El concepto jurídico analiza el término "entidad estatal" bajo diferentes enfoques legales y concluye que, en el contexto del Distrito Capital, se consideran entidades estatales tanto las secretarías de despacho y departamentos administrativos del sector central (que no tienen personería jurídica propia), como las entidades del sector descentralizado (que sí cuentan con personería jurídica y NIT propio).
Aunque contablemente Bogotá D.C. es un solo reportante, jurídicamente cada uno de estos organismos se entiende como entidad estatal independiente para efectos de reporte en el BDME.
Reporte y consolidación de deudas
La información que se reporta incluye datos detallados de cada obligación y permite identificar indirectamente la entidad pública acreedora mediante códigos específicos. Sin embargo, el concepto aclara que la sumatoria o consolidación de deudas solo procede cuando las obligaciones morosas corresponden a diferentes conceptos dentro de una misma entidad estatal.
Por tanto, no es jurídicamente viable consolidar deudas de un mismo deudor frente a diferentes entes públicos distritales para efectos del reporte en el BDME. El análisis del cumplimiento del umbral de valor y plazo debe hacerse de forma individual por cada entidad.
Conclusión
El boletín de deudores morosos no funciona como un estado consolidado de la deuda del sector público, sino como un mecanismo de control por entidad reportante. Si se permitiera la consolidación entre distintas entidades, se modificarían los criterios legales establecidos y se dificultaría la determinación del estado real y actualizado de cada acreencia.
Por lo anterior, la Dirección Jurídica concluye que la sumatoria y consolidación de deudas frente a diferentes entes públicos distritales para efectos del BDME no es jurídicamente viable, y cada entidad debe evaluar individualmente sus deudas morosas para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente y la transparencia en el reporte de las obligaciones. Este enfoque asegura que el BDME cumpla su función como herramienta eficaz de control y seguimiento de la mora en el sector público distrital.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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