Antecedentes y marco normativo
La Secretaría Distrital de Hacienda recibió dos solicitudes de concepto jurídico para definir qué dependencia es competente para participar en las asambleas de beneficiarios y comités fiduciarios de patrimonios autónomos en los que la entidad tenga participación. La duda surgió entre la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, en relación con las funciones asignadas en el Decreto Único del Sector Hacienda 645 de 2025.
Históricamente, la administración y custodia de los derechos fiduciarios asignados por concepto de dación en pago recaía en una subdirección que fue reorganizada, distribuyendo sus funciones entre otras dependencias. El Decreto 645 de 2025 asignó la función de custodiar estos derechos fiduciarios a la Oficina de Inversiones, mientras que la Dirección Administrativa y Financiera mantiene funciones relacionadas con la custodia y control de bienes muebles entregados en dación en pago.
Alcance de la custodia y participación en asambleas
El concepto jurídico destaca que la función de custodia implica no solo la tenencia, sino también la vigilancia, conservación y gestión diligente de los derechos fiduciarios. En este sentido, la participación en las asambleas y comités fiduciarios forma parte inherente de la custodia y gestión activa de dichos derechos, para garantizar su integridad y adecuada administración.
Por lo tanto, la Oficina de Inversiones, al estar encargada de custodiar los derechos fiduciarios, es la dependencia competente para asistir y participar en estos espacios de decisión.
Facultad de representación y delegación
En cuanto a la representación en las asambleas y comités fiduciarios, el concepto jurídico señala que la facultad de representación es inherente al cargo del jefe de la Oficina de Inversiones, al derivar directamente de las funciones establecidas en el Decreto 645 de 2025. Por esta razón, no se requiere una delegación expresa ni un poder adicional por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda para que esta dependencia ejerza dicha representación.
Conclusiones
• La competencia para participar en asambleas de beneficiarios y comités fiduciarios de patrimonios autónomos recae en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, no en la Dirección Administrativa y Financiera.
• La función de custodia asignada a la Oficina de Inversiones incluye la participación activa en estos espacios como parte del control y gestión de los derechos fiduciarios.
• No es necesaria una designación o poder expreso adicional para que el jefe de la Oficina de Inversiones represente a la Secretaría Distrital de Hacienda en dichas asambleas y comités.
Este concepto contribuye a esclarecer las responsabilidades y competencias dentro de la Secretaría Distrital de Hacienda, promoviendo un manejo más eficiente y claro de los derechos fiduciarios derivados de daciones en pago, lo cual fortalecerá la gestión financiera y administrativa de la entidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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