Marco normativo y aplicabilidad
El acuerdo binacional suscrito entre Colombia y Venezuela en 2014, aprobado en Colombia mediante la Ley 2301 de 2023 y declarado constitucional por la Corte Constitucional, establece el marco para el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre ambos países. Este acuerdo está vigente desde agosto de 2025 y permite el tránsito aduanero internacional, definido como el transporte terrestre bajo control aduanero de mercancías que cruzan fronteras desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
Para Colombia, las operaciones de tránsito aduanero internacional deben cumplir con el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 46 de 2019, que regulan las formalidades aduaneras aplicables, así como con las disposiciones de la Comunidad Andina que permanecen vigentes.
Reconocimiento de placas y autorizaciones
El artículo 10 de la Ley 2301 de 2023 establece el reconocimiento mutuo de la matrícula vehicular entre Colombia y Venezuela para transportistas autorizados bajo el acuerdo. Esto implica que los vehículos con placas venezolanas debidamente habilitados pueden operar en Colombia para realizar tránsito aduanero internacional desde zonas francas hacia Venezuela.
No obstante, es imprescindible que los transportistas estén formalmente autorizados por el Ministerio de Transporte y que cada vehículo y unidad de carga cuente con la respectiva autorización. Además, deben cumplirse los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aduanera mencionada.
Registro y control
La DIAN tiene la responsabilidad de registrar a los transportadores internacionales autorizados, así como sus vehículos y unidades de carga, basándose en la comunicación oficial del Ministerio de Transporte. Este registro es fundamental para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo y la normativa nacional.
Implicaciones prácticas
Esta disposición facilita el comercio y la logística entre Colombia y Venezuela al permitir que vehículos venezolanos realicen operaciones de tránsito aduanero desde zonas francas colombianas. En comparación con normativas anteriores, que restringían estas operaciones o no contemplaban el reconocimiento mutuo de matrículas, esta regulación promueve mayor integración y fluidez en el transporte internacional de carga por carretera entre ambos países.
En conclusión, siempre que se respeten las autorizaciones y los requisitos legales, los vehículos de placa venezolana podrán realizar tránsito aduanero internacional desde zonas francas en Colombia hacia Venezuela, fortaleciendo las relaciones comerciales y aduaneras bilaterales y contribuyendo al desarrollo económico y logístico de la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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