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La DIAN aclara quién es vendedor reportable en plataformas digitales bajo esquema de mandato

Proviene de: Oficios

6 de mayo de 2026 14:25:8

La DIAN emitió una interpretación sobre la figura del vendedor reportable en el contexto de plataformas digitales sujetas a reporte, conforme a la Resolución DIAN 227 de 2025. Este análisis responde a la inquietud sobre quién debe considerarse vendedor reportable en esquemas contractuales de mandato donde una sociedad actúa como mandatario, administrando el registro de usuarios y centralizando los pagos por servicios.

Definición y alcance del vendedor reportable

Según la resolución, el término vendedor reportable se aplica, por regla general, a la persona natural o jurídica que realiza la actividad relevante y percibe la contraprestación económica, es decir, el prestador final o mandante. En contraste, el mandatario, que funge como intermediario operativo o financiero, no cumple con estos criterios. Este criterio se basa en el principio de realidad económica, que prioriza la sustancia sobre la forma jurídica, y está alineado con los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en materia de intercambio automático de información tributaria.

Implicaciones para los operadores de plataformas

La normativa establece que los operadores de plataformas deben aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar correctamente a los vendedores reportables, recopilando información sobre su identidad, residencia fiscal y actividad económica. Sustituir al vendedor real por el mandatario implicaría desconocer estos criterios sustanciales y comprometer la calidad de la información reportada.

Vigencia y contexto normativo

La resolución compiló y actualizó disposiciones previas, en cumplimiento de compromisos internacionales y la Ley 1661 de 2013. La DIAN es la autoridad encargada de definir los sujetos obligados a suministrar información para el intercambio automático en este ámbito. En conclusión, la DIAN enfatiza que, aunque la centralización de pagos recaiga en un mandatario, este no debe ser considerado como vendedor reportable, pues no realiza la actividad económica ni percibe directamente los ingresos. Este enfoque busca asegurar la transparencia y precisión en el intercambio de información tributaria internacional sobre plataformas digitales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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