La DIAN, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 814 del Estatuto Tributario, puede otorgar facilidades de pago a los contribuyentes o terceros a su nombre para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estas facilidades se conceden bajo ciertas condiciones, entre las que destacan:
- Un plazo máximo de hasta 5 años para el pago.
- La constitución de garantías que respalden el cumplimiento, aceptando garantías personales cuando la deuda no supere las 3.000 UVT.
- La exención de garantías si el plazo de la facilidad es menor a un año.
Requisitos adicionales para garantizar el cobro
Adicionalmente, debido a la función de la entidad de dirigir y controlar la gestión efectiva del cobro de impuestos y demás obligaciones fiscales, la DIAN está autorizada para establecer requisitos adicionales que aseguren la efectividad de la gestión de cobro.
Entre estos requisitos adicionales, se encuentra la exigencia de un
abono inicial del 30% del valor total de las obligaciones objeto de facilidad de pago. Esta medida busca evitar que el mecanismo de facilidades sea utilizado para dilatar el cumplimiento de la deuda y para interrumpir la acción de cobro.
Es importante señalar que el otorgamiento de facilidades de pago interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, por lo que esta práctica debe estar debidamente regulada para garantizar su correcto uso.
Con esta decisión, la DIAN refuerza su capacidad para gestionar eficazmente el cobro de impuestos, contribuciones y sanciones, asegurando que los deudores cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Para consultar la normativa vigente y la doctrina relacionada, la entidad ha...