La Dian confirma la interpretación sobre exenciones al gravamen a los movimientos financieros
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 17:18:38
La Dirección de Gestión Jurídica de la Dian se pronunció sobre una solicitud de reconsideración respecto a la interpretación de la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) contemplada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario. En su concepto, la entidad aclaró que la exención aplica cuando los desembolsos de crédito se hacen mediante abono a cuentas de ahorro o corriente, o mediante la expedición de cheques con ciertas restricciones. Sin embargo, no se extiende a desembolsos realizados a depósitos de bajo monto, depósitos ordinarios o depósitos electrónicos.
Esta decisión confirma la doctrina oficial vigente expresada en conceptos y oficios anteriores, donde se estableció que los depósitos de bajo monto y ordinarios son productos financieros diferentes a las cuentas de ahorro y corriente, y por ende, no pueden ser asimilados para efectos de esta exención. La Dian enfatiza que las exenciones tributarias deben interpretarse de forma restrictiva y conforme a lo expresamente previsto en la ley.
La entidad también recordó que no se han presentado cambios normativos que justifiquen modificar la interpretación vigente. Se hizo referencia a un análisis previo en el que se descartó extender la exención por medio de una interpretación finalista y extensiva, dado que el contexto y las disposiciones legales son distintos a otros numerales del mismo artículo.
Este pronunciamiento es relevante para los establecimientos de crédito, cooperativas con actividad financiera y cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias respectivas, así como para agentes no residentes que realicen desembolsos en moneda legal bajo la regulación cambiaria. Estos actores deben continuar aplicando la exención...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.