Se aclara el cómputo del término de cinco días para notificaciones electrónicas en materia aduanera
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 22:59:16
Interpretación del cómputo del término de cinco días en notificaciones electrónicas aduaneras
El despacho encargado de resolver solicitudes de reconsideración sobre conceptos normativos aclaró el momento desde el cual se inicia el cómputo del plazo de cinco días establecido en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023. Este término es fundamental para que el usuario aduanero o su apoderado pueda responder o interponer recursos en sede administrativa en el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.
Según la interpretación vigente, la notificación electrónica se considera surtida en la fecha de envío del acto administrativo al correo electrónico informado. Sin embargo, el plazo de cinco días para responder o impugnar comienza a contarse a partir del día siguiente a la recepción efectiva del correo electrónico, finalizando a las 24 horas del quinto día. Solo después de este lapso inicia el término legal para ejercer la defensa.
Armonización con la doctrina tributaria y fundamento normativo
Este criterio se alinea con la doctrina emitida sobre el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula un proceso similar para notificaciones electrónicas en materia tributaria. Dado que ambas normas regulan la notificación electrónica y establecen un período previo de cinco días antes del inicio del término para responder, la interpretación debe ser coherente para garantizar unidad doctrinal y seguridad jurídica.
Además, el parágrafo del artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 remite expresamente a la normativa tributaria para aspectos no regulados en materia aduanera, fortaleciendo la armonización interpretativa. La interpretación también se sustenta en el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que establece que cuando una...
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