Definición y causación del impuesto nacional a la gasolina, ACPM y carbono en importaciones desde zona franca y entregas urgentes
Proviene de: Oficios
4 de mayo de 2026 22:20:52
La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras resolvió dudas relacionadas con el hecho generador, el momento de causación y el reconocimiento de impuestos descontables del INGA y el impuesto nacional al carbono en operaciones de importación de combustibles producidos en zonas francas y bajo régimen de entregas urgentes.
Hecho generador y causación en importaciones desde zona franca
Se estableció que, en la importación al territorio aduanero nacional de combustibles fabricados en zona franca con materias primas de origen nacional y extranjero, el hecho generador del INGA y del impuesto nacional al carbono es la importación para la venta o para el consumo propio, según corresponda. Estos impuestos se causan en la fecha en que se nacionaliza el bien, es decir, cuando se cumple con todos los trámites aduaneros que otorgan la libre disposición de la mercancía.
La base gravable de ambos tributos se determina únicamente sobre la proporción del producto atribuible a insumos extranjeros, conforme al certificado de integración exigido para este tipo de operaciones. Esto implica que la causación ocurre en la nacionalización y no en la posterior venta dentro del territorio nacional.
Importaciones bajo modalidad de entregas urgentes
En los casos de importaciones de combustibles bajo la modalidad de entregas urgentes, cuando la venta se realiza antes de la presentación de la declaración de importación, se concluyó que el hecho generador corresponde igualmente a la importación para la venta. Ambos impuestos se causan en la fecha de nacionalización del combustible, no en la venta previa que realiza el importador, ya que esta no es efectuada...
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