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Ministerio de Salud expide resolución para regular la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en cumplimiento de fallo constitucional

Proviene de: Resoluciones

4 de mayo de 2026 17:26:26

Contexto y entidades emisoras

La Resolución 000820 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.477 el 30 de abril de 2026, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta decisión normativa se da en cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024 emitida por la Corte Constitucional, que revivió el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, y ordenó al Ministerio definir las regulaciones vigentes sobre la apertura y traslado de farmacias y droguerías.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de la resolución es la regulación de los requisitos para la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. Está dirigida principalmente a las entidades territoriales –departamentos, distritos y municipios– responsables de autorizar estas actividades, así como a los empresarios y operadores del sector farmacéutico. La resolución es relevante para garantizar que la prestación del servicio farmacéutico sea adecuada, equitativa y conforme a las competencias territoriales.

Objetivo de la resolución

El propósito fundamental es establecer un marco claro y actualizado para que las entidades territoriales autoricen la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas, en armonía con la autonomía territorial y los principios del Estado Social de Derecho. Se busca promover una distribución racional, equitativa y oportuna del servicio farmacéutico en todo el país, especialmente en zonas con necesidades identificadas, y asegurar la pluralidad para que los usuarios puedan elegir adecuadamente.

Principales decisiones y regulaciones

La resolución determina que:
  • Todo establecimiento farmacéutico minorista debe obtener autorización previa de las entidades departamentales o distritales para abrir o trasladar su actividad.
  • Las autorizaciones se concederán considerando criterios como la cobertura geográfica, la densidad poblacional, la pluralidad de establecimientos y el cumplimiento de normas urbanísticas y de uso de suelo.
  • Los establecimientos deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura, como contar con un área física exclusiva no inferior a veinte metros cuadrados, condiciones higiénico-sanitarias óptimas y facilidad de acceso para los usuarios.
  • Las entidades territoriales deben realizar visitas de verificación y emitir conceptos favorables o desfavorables; en caso de observaciones, se permite un plazo máximo de treinta días hábiles para corregir las deficiencias.
  • Se prevé el cierre inmediato de establecimientos que operen sin autorización o que pierdan los requisitos establecidos.
  • Se establecen sanciones para el incumplimiento, conforme a la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y normas concordantes.
  • Los departamentos y distritos deberán contar con una base de datos actualizada y pública sobre los establecimientos farmacéuticos minoristas, incluyendo información como ubicación, autorizaciones, visitas y perfiles técnicos.
  • Se fomenta, en el marco de la autonomía territorial, la apertura y traslado de establecimientos en zonas con poca oferta y en sectores que requieran atención especial, garantizando la disponibilidad de puntos de dispensación para el sistema de salud.

Fundamento legal

La resolución se sustenta en varias normas y principios constitucionales y legales, entre los que destacan:
  • El artículo 1° de la Constitución Política, que establece la organización política y la autonomía territorial.
  • La Ley 23 de 1962 sobre el ejercicio profesional del químico farmacéutico.
  • La Ley 715 de 2001, que asigna competencias a las entidades territoriales en salud.
  • La Ley 1122 de 2007, que regula aspectos del servicio farmacéutico.
  • Decretos reglamentarios como el 2200 de 2005 y el 3554 de 2008.
  • La Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que revivió normativas previas y ordenó su aplicación.
  • Normas sobre ordenamiento territorial, como la Ley 388 de 1997.

Modificaciones y plazos

Esta resolución deroga cualquier norma que le sea contraria, actualizando el marco regulatorio vigente para la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos. Además, otorga un plazo máximo de seis meses a los departamentos y distritos para publicar la base de datos pública y siete meses al Ministerio de Salud para implementar el mecanismo de recepción y procesamiento de esta información.

Impacto potencial

Con esta regulación, se espera fortalecer la función social del servicio farmacéutico en Colombia, promoviendo una distribución más equitativa y planificada de farmacias y droguerías. La resolución busca garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tecnologías en salud, especialmente en zonas apartadas y para poblaciones vulnerables. Asimismo, al delegar la autorización a las entidades territoriales, se reconoce su conocimiento local para una toma de decisiones más ajustada a las realidades sociales y territoriales, en consonancia con la autonomía constitucional. La transparencia y el control se ven fortalecidos mediante la base de datos pública y los procedimientos de verificación, lo que puede contribuir a una mayor calidad y seguridad en la prestación del servicio farmacéutico a nivel nacional. En conclusión, esta nueva regulación representa un avance significativo en la organización y control del sector farmacéutico minorista en Colombia, buscando equilibrar la autonomía territorial con la necesidad de garantizar un acceso adecuado, seguro y plural a los servicios farmacéuticos para toda la población.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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