Contexto y entidades emisoras
La Resolución 000820 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.477 el 30 de abril de 2026, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta decisión normativa se da en cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024 emitida por la Corte Constitucional, que revivió el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, y ordenó al Ministerio definir las regulaciones vigentes sobre la apertura y traslado de farmacias y droguerías.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la regulación de los requisitos para la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. Está dirigida principalmente a las entidades territoriales –departamentos, distritos y municipios– responsables de autorizar estas actividades, así como a los empresarios y operadores del sector farmacéutico. La resolución es relevante para garantizar que la prestación del servicio farmacéutico sea adecuada, equitativa y conforme a las competencias territoriales.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es establecer un marco claro y actualizado para que las entidades territoriales autoricen la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas, en armonía con la autonomía territorial y los principios del Estado Social de Derecho. Se busca promover una distribución racional, equitativa y oportuna del servicio farmacéutico en todo el país, especialmente en zonas con necesidades identificadas, y asegurar la pluralidad para que los usuarios puedan elegir adecuadamente.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución determina que:
- Todo establecimiento farmacéutico minorista debe obtener autorización previa de las entidades departamentales o distritales para abrir o trasladar su actividad.
- Las autorizaciones se concederán considerando criterios como la cobertura geográfica, la densidad poblacional,...