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Proyecto de decreto del Ministerio de Comercio modificaría el arancel para importación de isocontenedores criogénicos

Proviene de: Proyectos de Decreto

5 de mayo de 2026 19:0:57

Contexto y referencia del proyecto

El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendría como objetivo modificar parcialmente el Arancel de Aduanas vigente, adoptado inicialmente mediante el Decreto 1881 de 2021, y el Decreto 1446 de 2022, que establece la lista de bienes de capital. La propuesta surge tras la solicitud de incluir la mercancía denominada “isocontenedor criogénico”, clasificada actualmente dentro de la subpartida arancelaria 8609.00.00.00, la cual agrupa diferentes tipos de contenedores especializados para transporte.

Tema principal y propósito del proyecto

El proyecto plantearía desdoblar la subpartida arancelaria 8609.00.00.00 para crear subpartidas específicas que permitan diferenciar los isocontenedores criogénicos de otros tipos de contenedores cisterna, de depósito o refrigerados. Esta medida buscaría reflejar la particularidad técnica y funcional de los isocontenedores criogénicos, los cuales son esenciales para la industria emergente del gas natural licuado (GNL) en Colombia, un sector considerado de interés nacional para la seguridad energética.

Modificaciones propuestas en el arancel de aduanas

Se propondría el desdoblamiento de la subpartida 8609.00.00.00 en las siguientes categorías:
Código Designación de la mercancía Gravamen arancelario (%)
8609.00.00.10 Isocontenedores criogénicos con longitud de 12,19 m (40 pies) a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado 5%
8609.00.00.20 Los demás isocontenedores criogénicos 5%
8609.00.00.90 Los demás contenedores, incluyendo isocontenedores criogénicos con longitud de 12,19 m (40 pies) a 16,15 m (53 pies) destinados al transporte de gas natural licuado clasificados por la subpartida 8609.00.00.10 en el listado de bienes de capital 5%
Esta segmentación permitiría una identificación más precisa de la mercancía para efectos arancelarios y de comercio exterior.

Acciones y disposiciones específicas

Además del desdoblamiento arancelario, la subpartida 8609.00.00.10 sería incluida en el listado de bienes de capital establecido en el Decreto 1446 de 2022. Esto facilitaría el acceso a beneficios fiscales y aduaneros para la importación de estos equipos, que no cuentan con producción nacional y son indispensables para la industria criogénica y de GNL.

Participación de actores clave

El proyecto se basaría en conceptos técnicos y de viabilidad emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior habría recomendado el desdoblamiento de la subpartida en sesión del 4 de mayo de 2026.

Información adicional y participación ciudadana

El proyecto habría sido sometido a consulta pública durante quince días calendario, desde el 22 de febrero hasta el 8 de marzo de 2026, a través del sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa. La ciudadanía podría acceder al texto completo del proyecto y enviar observaciones dentro de este periodo. De aprobarse, el decreto entraría en vigor a los quince días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modificaría parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 y el Decreto 1446 de 2022 o las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen, contribuyendo así al fortalecimiento de la industria del gas natural licuado y al desarrollo tecnológico en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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