Consejo de Estado confirma caducidad de demanda ejecutiva contra Instituto Nacional de Vías
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:1:26
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, el 17 de abril de 2026, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. El tribunal de origen había rechazado la demanda ejecutiva por considerar que había operado la caducidad de la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó por un proceso ejecutivo iniciado por los herederos de un particular, quienes buscaban el pago de una suma pactada en un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en 2006, derivado de un contrato celebrado en 1983 entre el Instituto Nacional de Vías (antes Fondo Vial Nacional) y un consorcio para la construcción y pavimentación de una carretera en Antioquia.
El acuerdo conciliatorio original fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y estableció un plazo máximo de doce meses para el pago de la obligación, con reconocimiento de intereses moratorios posteriores. A pesar de múltiples solicitudes de pago, Invías negó el cumplimiento, alegando investigaciones sobre posibles irregularidades en el trámite de la conciliación.
En 2010 y 2011, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación intervinieron mediante comunicaciones y resoluciones que suspendieron provisionalmente el pago, lo que generó suspensiones en la exigibilidad de la obligación. Posteriormente, la suspensión decretada por la Fiscalía fue dejada sin efectos por decisiones judiciales firmes en segunda instancia y confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda ejecutiva por considerar...
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