Providencia de segunda instancia en acción de cumplimiento contra la Universidad Nacional
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había negado las pretensiones de una acción de cumplimiento promovida contra la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín. La acción buscaba que la Universidad publicara los actos administrativos de nombramiento derivados del Concurso Profesoral 2025 de la Facultad de Minas, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Antecedentes fácticos y procedimentales
El accionante, en ejercicio de su derecho, presentó un requerimiento ante la Universidad para que se efectuara la publicación oficial de los nombramientos docentes, con base en el deber legal de publicidad de los actos administrativos establecido en el CPACA. La Universidad respondió negando la solicitud, argumentando que la normativa interna aplicable al concurso, contenida en una resolución específica, regula la comunicación de los actos de nombramiento mediante notificación individual al interesado, y que la publicación general no era aplicable, invocando además el principio constitucional de autonomía universitaria.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, negó las pretensiones. Sostuvo que la autonomía universitaria permitía a la Universidad adoptar procedimientos administrativos propios y que la regulación interna especial del concurso desplazaba la aplicación de las reglas generales de publicidad del CPACA. En consecuencia, consideró que no era procedente ordenar la publicación pública de los actos administrativos de nombramiento.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala destacó que la acción de cumplimiento es el mecanismo constitucional idóneo para exigir el acatamiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la existencia de un deber imperativo, claro y directo, y la acreditación de la constitución en renuencia por parte de la entidad demandada.
El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 65 del CPACA, que establece el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general y, en su parágrafo, de los actos de nombramiento, imponiendo así una obligación legal de publicidad que trasciende la naturaleza particular de estos actos.
Respecto a la autonomía universitaria, la Sala recordó que, si bien es una garantía constitucional que permite a las universidades autorregularse en aspectos académicos y organizativos, esta autonomía no es absoluta y está subordinada al cumplimiento de la Constitución y la ley. En consecuencia, el deber de publicar los actos administrativos de nombramiento no afecta el núcleo esencial de la autonomía, sino que garantiza la transparencia y el control ciudadano de la función pública.
La Sala concluyó que la norma interna de la Universidad que regula la notificación individual del acto no excluye ni sustituye el deber legal de publicación general. La notificación y la publicación cumplen funciones diferentes y complementarias: la primera asegura el conocimiento del acto por parte del interesado, mientras que la segunda permite su conocimiento público y el ejercicio del control social.
Además, la Sala señaló que el sistema institucional de información normativa y jurídica de la Universidad constituye un medio idóneo para dar cumplimiento al deber de publicidad previsto en la ley.
Decisión final
Por unanimidad, la Sala Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró que la Universidad Nacional – Sede Medellín incumplió el deber legal de publicar los actos administrativos de nombramiento. Ordenó a la Universidad adoptar las medidas necesarias para cumplir con dicha obligación y publicar en un término de 30 días los actos administrativos de nombramiento expedidos en el marco del Concurso Profesoral 2025, a través de su sistema institucional o cualquier otro medio oficial que garantice su adecuada divulgación.
Esta resolución reafirma la prevalencia de los principios de publicidad, transparencia y control ciudadano en la función administrativa, incluso en el ámbito de la autonomía universitaria, garantizando así el acceso a la información pública y la efectividad de las normas legales. Con esta decisión, se fortalece el compromiso de las instituciones educativas con la transparencia y la rendición de cuentas, elementos fundamentales para el fortalecimiento democrático y la confianza ciudadana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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