Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su calidad de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 16 de abril de 2026, respecto a la solicitud de selección para revisión eventual presentada en un proceso de acción popular contra el Municipio de Itagüí. La solicitud se dirigió contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2025 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se revocó la decisión de primera instancia del Juzgado Diecisiete Administrativo de Oralidad de Medellín.
El proceso tuvo como origen una demanda presentada mediante acción popular en la que se solicitaba el retiro de vallas publicitarias instaladas en la Autopista Sur, bajo el argumento de que vulneraban derechos colectivos al ambiente sano, al espacio público y a la moralidad administrativa, previstos en la Ley 472 de 1998. Se alegó que las vallas no cumplían las distancias mínimas establecidas en la Ley 140 de 1994 y el Decreto Municipal 1118 de 2017, y que la administración municipal había otorgado autorizaciones contrarias a la ley, permitiendo la ocupación indebida del espacio público.
Decisiones judiciales previas y fundamentos
La sentencia de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado, al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados, dado que las vallas contaban con autorización municipal y cumplían supuestamente la normativa. No obstante, la apelación promovida por el demandante cuestionó esta valoración probatoria y la conclusión sobre la inexistencia de afectación.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia inicial y ordenó al Municipio desmontar o reubicar las vallas en distancias mínimas de ochenta metros, reconociendo la vulneración del derecho colectivo al medio ambiente sano libre de contaminación visual. Además, dispuso la constitución de un comité permanente para verificar el cumplimiento de estas medidas. El Tribunal sostuvo que el incumplimiento de las normas técnicas aplicables configura per se la afectación al derecho colectivo, sin necesidad de acreditar un daño concreto adicional.
Posteriormente, se presentaron solicitudes de aclaración y adición respecto a la sentencia de segunda instancia, algunas de las cuales fueron atendidas mediante auto que incorporó el concepto del Ministerio Público, que respaldaba la protección del espacio público y el ambiente sano.
Solicitud de selección para revisión eventual y análisis del Consejo de Estado
El demandante solicitó la selección para revisión eventual de la sentencia de segunda instancia, alegando que ésta se apartó de precedentes jurisprudenciales de unificación del Consejo de Estado en materia de publicidad exterior visual, espacio público y condena en costas. También argumentó una valoración probatoria inadecuada, interpretación errónea de normas municipales frente a leyes nacionales, y omisión en el análisis del concepto del Ministerio Público.
El Consejo de Estado precisó que la revisión eventual procede únicamente cuando la providencia objeto de la solicitud presenta contradicciones o divergencias interpretativas entre tribunales, o se opone a sentencias de unificación o jurisprudencia reiterada de la Corporación. Analizó cada argumento presentado y concluyó que:
- La sentencia impugnada aplicó correctamente la regla jurisprudencial que establece que el incumplimiento de los estándares técnicos en publicidad exterior visual configura la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano.
- No se evidenció que la decisión se opusiera a precedentes vinculantes sobre la protección del espacio público ni sobre la forma de entrega de bienes de uso público.
- Las discrepancias sobre valoración probatoria y aplicación normativa corresponden al ámbito de las instancias de fondo y no constituyen fundamento para la revisión eventual.
- El Tribunal incorporó el concepto del Ministerio Público mediante auto posterior, por lo que no existe omisión que justifique la selección.
- Las pretensiones dirigidas a la revocatoria parcial, nulidad de actos administrativos y remisión a la Fiscalía corresponden al análisis de fondo y no a la revisión eventual.
Decisión final y consecuencias
En mérito de lo anterior, la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió no seleccionar para revisión eventual la sentencia proferida el 4 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia fue ejecutoriada y el expediente devuelto al tribunal de origen para lo pertinente.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la protección de los derechos colectivos al ambiente sano y al espacio público frente a la publicidad exterior visual, así como los límites y alcances del mecanismo de revisión eventual en la jurisdicción administrativa colombiana. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se fortalece la protección del medio ambiente y el espacio público en el país, estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.