Consejo de Estado decide no seleccionar para revisión eventual sentencia sobre publicidad exterior y derechos colectivos en Itagüí
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:1:23
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su calidad de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 16 de abril de 2026, respecto a la solicitud de selección para revisión eventual presentada en un proceso de acción popular contra el Municipio de Itagüí. La solicitud se dirigió contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2025 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se revocó la decisión de primera instancia del Juzgado Diecisiete Administrativo de Oralidad de Medellín.
El proceso tuvo como origen una demanda presentada mediante acción popular en la que se solicitaba el retiro de vallas publicitarias instaladas en la Autopista Sur, bajo el argumento de que vulneraban derechos colectivos al ambiente sano, al espacio público y a la moralidad administrativa, previstos en la Ley 472 de 1998. Se alegó que las vallas no cumplían las distancias mínimas establecidas en la Ley 140 de 1994 y el Decreto Municipal 1118 de 2017, y que la administración municipal había otorgado autorizaciones contrarias a la ley, permitiendo la ocupación indebida del espacio público.
Decisiones judiciales previas y fundamentos
La sentencia de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado, al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados, dado que las vallas contaban con autorización municipal y cumplían supuestamente la normativa. No obstante, la apelación promovida por el demandante cuestionó esta valoración probatoria y la conclusión sobre la inexistencia de afectación.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia...
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