Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue emitida en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia. La decisión confirmaba una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad de una resolución administrativa mediante la cual se adjudicó un contrato para la recuperación de la banca en corredores viales del Departamento del Atlántico.
El proceso judicial fue iniciado por una sociedad mercantil que alegó haber sido privada injustamente del derecho a ser adjudicataria del contrato, argumentando que su propuesta económica fue la mejor. El tribunal de primera instancia ordenó la nulidad de la adjudicación y condenó al Departamento del Atlántico a pagar el 100% de la utilidad esperada reconocida en la propuesta económica, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
Adicionalmente, se condenó al ente territorial al pago de las costas procesales y agencias en derecho en segunda instancia, con actualización conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece la fórmula para llevar a valor presente las sumas a pagar.
Solicitud de aclaración y fundamentos
Posteriormente, el Departamento del Atlántico presentó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, planteando tres motivos principales:
- La falta de precisión sobre el monto exacto de la condena económica y el mecanismo procesal para su determinación.
- Incertidumbre en cuanto a si la condena incluye intereses o solo actualización con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y desde qué fecha se causan estos conceptos.
- Dudas sobre el alcance de la condena en costas, en particular si incluye agencias en derecho y cuáles son los criterios para su tasación.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración, fundamentando su decisión en el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regula la aclaración de providencias y establece que solo procede cuando existan conceptos o frases que generen verdadera duda en la parte resolutiva.
En primer lugar, la Sala aclaró que las dudas manifestadas corresponden a la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada sin reparos por la Subsección y no puede ser objeto de aclaración ante este tribunal, sino ante el juzgador que la profirió y dentro del término de ejecutoria.
Respecto a la condena en costas y agencias en derecho, el tribunal indicó que la sentencia es clara al establecer la inclusión de ambos conceptos. Además, explicó que el artículo 361 del Código General del Proceso define las costas como el conjunto de gastos y expensas del proceso, incluyendo las agencias en derecho.
En cuanto a los criterios para la liquidación de costas, la Sala recordó que el artículo 366 del mismo código determina que la liquidación se realizará de forma concentrada en primera instancia, considerando honorarios, gastos judiciales y agencias en derecho, y que dicha liquidación podrá ser controvertida únicamente mediante recursos específicos contra el auto que apruebe la liquidación.
Por lo tanto, no existe duda sobre los criterios aplicables ni sobre el procedimiento para la liquidación de costas, lo que justifica el rechazo a la solicitud de aclaración.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de la claridad en las decisiones judiciales y el respeto a los procedimientos legales establecidos para la liquidación de condenas y costas procesales. Asimismo, delimita el ámbito y los términos en que pueden solicitarse aclaraciones, evitando la dilación innecesaria de los procesos judiciales. Esta decisión es relevante para los procesos contencioso-administrativos que involucran adjudicaciones públicas y la responsabilidad patrimonial del Estado, pues fortalece la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.