Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer los procesos contencioso-administrativos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas. La decisión corresponde a un auto fechado el 29 de abril de 2026, que tiene por objeto fijar la fecha para la audiencia pública ordenada por la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó en mayo de 2022 una solicitud de pérdida de investidura contra un senador, alegando la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política. Inicialmente, la solicitud fue inadmitida para que el solicitante acreditara su calidad de ciudadano colombiano, lo cual fue subsanado días después mediante la presentación de la cédula de ciudadanía.
Tras la admisión formal de la demanda, la parte demandada, en su calidad de senador, presentó argumentos en contra de la pérdida de investidura. Durante el proceso, se decretaron pruebas testimoniales, algunas de las cuales fueron negadas por el despacho con base en criterios legales sobre la pertinencia y legalidad de la prueba.
En agosto de 2022, el senador demandado tomó posesión como presidente de la República. Posteriormente, la Sala Especial de Decisión declaró la falta de competencia para continuar con el proceso contra quien ostenta dicho cargo, decisión que fue apelada y revocada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en febrero de 2026, ordenando la devolución del expediente para su trámite.
En abril de 2026, se practicaron dos testimonios previamente decretados, con la participación de los apoderados de las partes y el Ministerio Público. En cumplimiento de la Ley 1881 de 2018, el despacho fijó la audiencia pública para el 13 de mayo de 2026, que se realizará de manera virtual.
Consideraciones principales de la providencia
El auto destaca que la audiencia pública es un requisito procesal fundamental para garantizar el derecho a la defensa y la publicidad en este tipo de procesos, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. Se establecen reglas claras para la intervención de las partes: cada una podrá hacer uso de la palabra una sola vez, con un límite máximo de diez minutos y en un orden específico.
Además, el despacho ordena las notificaciones correspondientes, la logística para la realización virtual de la audiencia y la recepción anticipada de documentos que las partes deseen incorporar al expediente. También se solicita que las partes proporcionen un número telefónico de contacto para facilitar la comunicación durante la diligencia.
Esta providencia refleja la continuidad del proceso de pérdida de investidura frente a un congresista que actualmente ejerce la Presidencia de la República, reafirmando la jurisdicción del Consejo de Estado en esta materia y el cumplimiento estricto de los procedimientos legales establecidos.
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Con esta decisión, el Consejo de Estado da un paso relevante en la tramitación de procesos de pérdida de investidura, asegurando el respeto a los derechos procesales y la transparencia en las actuaciones judiciales, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho en Colombia. La audiencia pública permitirá a las partes exponer sus argumentos y pruebas ante el tribunal, garantizando un proceso justo y conforme a la ley. Se espera que la resolución final del Consejo de Estado sirva como precedente para futuros casos similares y reafirme la importancia del control político y jurídico sobre los representantes públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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