Consejo de Estado ampara derechos fundamentales en acción de tutela contra providencia judicial por falla en servicio médico obstétrico
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:0:9
Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 17 de octubre de 2025, dentro de un proceso de reparación directa por presunta falla en la prestación del servicio médico obstétrico. La acción de tutela fue resuelta por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación, en decisión de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por un grupo familiar, en defensa de los derechos fundamentales de una mujer con embarazo gemelar monocorial biamniótico catalogado de alto riesgo, y sus hijos menores. La demanda inicial buscaba que se reconociera la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte intrauterina de los fetos, atribuida a una presunta falla médica consistente en la omisión de realizar exámenes ecográficos específicos (perfil biofísico y Doppler fetoplacentario) ordenados durante el control prenatal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila declaró la responsabilidad solidaria de la EPS y del Hospital Departamental involucrados, por la falta de programación oportuna de una cesárea y la omisión en la maduración pulmonar fetal, aspectos que, según el tribunal, habrían podido evitar el desenlace fatal. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta sentencia, negando las pretensiones por considerar que no se demostró el nexo causal entre la supuesta falla y la muerte de los fetos.
La parte actora interpuso la acción de tutela contra esta providencia judicial, alegando defectos fácticos en la valoración probatoria, desconocimiento del precedente judicial, violación directa de la...
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