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Consejo de Estado ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial responder petición sobre levantamiento de embargo

Proviene de: Sentencias

5 de mayo de 2026 18:59:30

Contexto y antecedentes del caso

La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El proceso se originó a partir de una acción de tutela instaurada por una entidad financiera contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, alegando vulneración del derecho fundamental de petición. La entidad financiera solicitó información y respuesta sobre el proceso coactivo iniciado en su contra, específicamente sobre la inscripción y levantamiento de una medida cautelar de embargo decretada sobre un vehículo. La petición fue radicada el 11 de diciembre de 2025 y dirigida a varias dependencias de la Rama Judicial. Sin embargo, más de cuatro meses después, no se recibió respuesta alguna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.

Competencia y legitimación en la causa

Durante el trámite, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitaron su desvinculación del proceso argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no son las autoridades competentes para responder la petición. El Consejo de Estado coincidió con esta postura y desligó a dichas entidades, estableciendo que la competencia recae en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y específicamente en su Unidad de Asistencia Legal - División de Cobro Coactivo, responsable de adelantar los procesos de cobro coactivo y gestionar las medidas relacionadas.

Fundamentos y consideraciones jurídicas

El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, protege el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante autoridades y a obtener respuesta pronta, clara y de fondo. La Corte Constitucional ha desarrollado un núcleo esencial que exige que la resolución sea expedita, congruente con lo pedido y notificada al peticionario. En el caso concreto, la Sala constató que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá fue debidamente notificada sobre la petición y la acción de tutela, pero no emitió respuesta en el plazo razonable. Esta omisión configuró la vulneración del derecho fundamental de petición. Además, se evidenció que la medida cautelar de embargo continúa vigente ante la falta de envío del oficio de levantamiento correspondiente a la Secretaría de Transporte y Movilidad. En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, expida una respuesta clara, completa y de fondo a la petición formulada, notificándola en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Decisión y efectos

La Sala decidió:
  • Aceptar la desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
  • Amparar el derecho fundamental de petición de la entidad financiera.
  • Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá responder la petición en el plazo de 48 horas.
  • Enviar la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • Notificar a las partes y publicar la decisión en la página web del Consejo de Estado.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como instrumento efectivo de control y acceso a la información en la administración pública, así como la obligación de las autoridades competentes de dar respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes ciudadanas. De esta manera, se garantiza la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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